El trabajar como chofer de colectivo, o micro de media distancia, su labor no es solo el transitar por las calles de la ciudad, cualquiera fuera el recorrido. Es también un numero de tareas extras, que el trabajador debe cumplir, muchas veces, sin recibir el correspondiente pago por las mismas.
En el ámbito de trabajo, esta actividad posterior o anterior a la toma del manejo de la unidad se llama “Tome y Deje”, haciendo alusión a la toma del vehículo y al dejarlo en condiciones para el próximo trabajador.-
Ante el reclamo de los trabajadores por esta falta de pago de las horas extras trabajadas de más y su falta de reconocimiento, el Estudio Sabadini & Wolf, más el Dr. Sergio Nuñez, reclamo apoderando al actor, por esta falta de registro, obteniendo resultado favorable de la Sala VI, la cual reconoció el trabajo en exceso, ordenando el pago de las horas extras.
El trabajar al presentarse en su horario de trabajo, la empresa solo tomaba en cuenta el horario de inicio de la tarea, al momento de salir con la unidad a la calle, registrado este horario en la libreta de trabajo, y el final hasta el momento de llegar nuevamente al garaje, cerrando el día de trabajo, pero debiendo quedarse a trabajar sin reconocimiento alguno.-
“Todas y cada una de las horas extras son normales por su carácter de diarias en ocasión de la toma y finalización del servicio en la calidad de conductor, puesto que los datos consignados en la libreta laboral son ficticios, puesto que se exige al trabajador, bajo pena de sanción disciplinaria estar treinta minutos antes del horarios de toma de servicio para acondicionar la unidad de transporte y entre treinta minutos y una hora finalizado el mismo para la misma tarea, entendido como maniobras para acceder a la unidad, carga de combustible, recaudación del día, lavado de la misma, etc.…”. (fragmento del texto de una intimación al empleador).-
El fallo en su parte pertinente dice:
* En relación al reclamo por horas extras, la parte actora sostiene que el reconocimiento efectuado por la Jueza a qua ha sido en su mínima expresión es decir solo
30 minutos, pretendiendo que, mediante la declaración testimonial de Ferreyra (fs. 73/74) se tome una hora y media por día trabajada en exceso de la jornada legal.
Estimo parcialmente procedente la queja pues los dichos de los testigos Ferreyra (fs. 73/74) y Fuenteseca (7071) resultan coincidentes en que la jornada de trabajo
del actor (al igual que la de todos los choferes) se excedía dependiendo de la vuelta diagramada y de las tareas que debían realizar al terminar el recorrido. No surge con precisión el tiempo que llevaba cumplir con tales actividades y por ende en virtud de la aplicación de lo dispuesto en el art. 9 de la LCT propicio modificar el fallo en este punto determinando un exceso en la jornada de 60 minutos diarios. Así también propicio se modifique la sentencia considerando que para el cálculo de las horas extras (al 50% y 100%) el perito contador deberá tomar el salario básico con más la antigüedad y sumas denominadas "no remunerativas" y las incidencias que correspondan al cálculo de las mismas, de acuerdo al de acuerdo al presente pronunciamiento y por el período no prescripto (26/4/09 al 26/04/11).
SENTENCIA DEFINITIVA SALA VI. Expediente Nro.: 14656/2011. AUTOS: "GODOY MARCELO FABIAN C/ TRANSPORTES SURNOR CISA S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS" 30 minutos, pretendiendo que, mediante la declaración testimonial de Ferreyra (fs. 73/74) se tome una hora y media por día trabajada en exceso de la jornada legal.
Estimo parcialmente procedente la queja pues los dichos de los testigos Ferreyra (fs. 73/74) y Fuenteseca (7071) resultan coincidentes en que la jornada de trabajo
del actor (al igual que la de todos los choferes) se excedía dependiendo de la vuelta diagramada y de las tareas que debían realizar al terminar el recorrido. No surge con precisión el tiempo que llevaba cumplir con tales actividades y por ende en virtud de la aplicación de lo dispuesto en el art. 9 de la LCT propicio modificar el fallo en este punto determinando un exceso en la jornada de 60 minutos diarios. Así también propicio se modifique la sentencia considerando que para el cálculo de las horas extras (al 50% y 100%) el perito contador deberá tomar el salario básico con más la antigüedad y sumas denominadas "no remunerativas" y las incidencias que correspondan al cálculo de las mismas, de acuerdo al de acuerdo al presente pronunciamiento y por el período no prescripto (26/4/09 al 26/04/11).
Consultas a info@martinsabadini.com.ar
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