lunes, 7 de diciembre de 2015

La prestación integral multidisciplinaria por TEA, debe ser en un solo centro terapéutico.

La Cámara Federal de La Plata Sala II, integrada por los Dres. ALVAREZ y LEOPOLDO HECTOR SCHIFFRIN; ratificaron la medida cautelar otorgada contra OSDE, a un menor con TEA, por el Juzgado Federal de Quilmes, ante la demanda iniciada por nuestro Estudio, donde se le exige a la Prepaga, el pago de la prestación integral multidisciplinaria en un solo centro terapéutico.
OSDE puso a disposición otros prestadores propios, los cuales fueron rechazados por la actora por no satisfacer las necesidades terapéuticas y por resultar imposible cumplimentar con horarios y distancias.

sábado, 21 de noviembre de 2015

PASANTIA EDUCATIVA O FRAUDE A LA LEY LABORAL


Muchos estudiantes de distintas carreras, tienen la posibilidad de ver ampliados sus conocimientos, con la practica en el campo del trabajo.
Para ello la Ley 26.427 crea el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional, aquí algunas características, para poder saber, si lo que hoy haces bajo el régimen de una pasantia, ya no se convirtió en una relación laboral.
Algunas características:
Duración y la carga horaria:
*Las pasantías educativas tienen un plazo mínimo de DOS (2) meses y máximo de DOCE (12) meses, con una carga horaria semanal de hasta VEINTE (20) horas.
Puede renovarse por hasta SEIS (6) meses adicionales.
Derechos Laborales:
*Las empresas u organismos deben incorporar obligatoriamente a los pasantes al ámbito de aplicación de la Ley 24.557 —Ley de Riesgos del Trabajo.
*Los pasantes reciben una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía.
*Los pasantes reciben, conforme a las características de las actividades que realicen, todos los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal según se especifique en la reglamentación.
*Se debe otorgar al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley 23.660 —Ley de Obras Sociales —.
*En caso de duda se entenderá que la relación habida entre el alumno y la empresa u organismo es de naturaleza laboral, aplicándose el régimen de la Ley 20.744 (ley de Contrato de Trabajo).-
*Las pasantias deben ser controladas, por el Ministerio de Trabajo y el de Educación.-
¿Sos pasante? ¿ Tenes todos estos beneficios?
Si tus respuestas son negativas, no dejes de consultarnos.














domingo, 18 de octubre de 2015

Seguimos amparando a trabajadores, para que se queden en su Obra Social Sindical

Dos nuevas medidas cautelares, en amparos de Salud, ordenan seguir con la coberturas a las obras sociales, a trabajadores que se encuentran a punto de jubilarse.-

Reclamo obra social


Dos nuevos fallos, nos siguen dando la razón en los pedidos que realizamos en defensa de nuestros clientes, en atención a la cobertura y la permanencia en su obra social sindical, una vez llegada la etapa de la jubilación.-
El rechazo permanente  de las obras sociales, se encuentra una vez más corregido, con la manda judicial que ordena mediante Medida Cautelar, el seguir manteniendo la cobertura medica y asistencial, como lo venia haciendo, con el trabajador todavía activo.-
El Juzgado Federal Civil y Comercial Nro. 1 y el Nro. 4, otorgaron medidas cautelares, contra las obras sociales OSUTI y OSEDA respectivamente.-
Así uno de los magistrados dijo: “Se deben ponderar los valores que se encuentran en juego, pues, a mi juicio, resulta claramente mucho menos gravoso para la demandada proveer lo que se le pide, que para la accionante conseguirlo por sus medios, si se arribara a una decisión contraria a la procedencia de esta medida, pues, en este último caso, se estaría privando de un servicio primordial como lo es el de la protección de la salud a quienes, en atención a la enfermedad que los aqueja, se presume que más lo necesitan”.
Dice además “Cuadra recordar que las leyes 23.660 y 23.661 tienen como cometido principal proteger la salud pública de sus afilados en base a principios de igualdad e integridad, por ende están obligadas a prestar servicios a todos sus afiliados sin ningún tipo de discriminaciones. En tales condiciones, teniendo en cuenta, asimismo, la preexistente relación de larga data que vinculaba a la obra social con la amparista, corresponde acceder a la medida cautelar peticionada
Gracias por seguir confiando en nosotros, para la defensa de sus derechos.



Sin pan y sin Trabajo

Sin pan y sin Trabajo