viernes, 18 de octubre de 2013

Inconstitucionalidad de las “sumas no remunerativas” de los aumentos otorgados por el convenio 460/73, (conductores de corta y media distancia)

colectivero
Que contentos nos ponemos como trabajadores, cuando nuestro sindicato consigue un aumento. Lo que nunca pensamos, es que muchas veces ese aumento no se refleja más adelante en nuestro salario real, ni tampoco en nuestras horas extras, nuestro sueldo anual complementario y nuestras vacaciones.
La respuesta es por que muchos acuerdos solo son aumentos en sumas “No remunerativas”, esto es un pago por fuera del salario.-
La sala VI de la CNAT de la Capital Federal, los Dres. Graciela L. Craig y Juan Carlos Fernandez Madrid, en los autos caratulados: "GODOY MARCELO FABIAN C/ TRANSPORTES SURNOR CISA s/ DIFERENCIAS DE SALARIOS", determinaron la Inconstitucionalidad de las de las resoluciones 1279/2010 Y MTSS Resolución N° 806/2007,1567/2010 incorporando las 29/2008, “Sumas no remunerativas” al salario del actor determinadas en el convenio colectivo 460/73.-
Mediante un reclamo de diferencias salariales, con el actor en actividad, y en plena vigencia del contrato de trabajo, el Estudio Sabadini & Wolf, y el Dr. Sergio Nuñez, apoderaron al actor Godoy, Marcelo, conductor de transporte de media distancia, reclamando se incorporen al salario las “sumas no remunerativas” y el pago de las horas extras del llamado “Tome y deja” habitual en la actividad de transporte de media distancia.-
En primera Instancia el Juzgado Nro 53 a cargo de la subrogante Dra. Ferdman, Beatriz, rechazo la pretensión, pero la Cámara tomo el agravio diciendo:… “El Alto Tribunal sostuvo que la naturaleza jurídica de una institución debe ser definida, fundamentalmente, por los elementos que la constituyen, con independencia del nombre que el legislador, o los particulares, le atribuyan, sobre todo cuando cualquier limitación constitucional que se pretendiese ignorar bajo el ropaje del nomen juris sería inconstitucional, y -en el caso- el art. 103 bis inc. C de la Ley de Contrato de Trabajo -texto según ley 24.700- no proporciona elemento alguno que, desde el ángulo conceptual, autorice a diferenciar a la concesión de los vales alimentarios asumida por el empleador de un mero aumento de salarios adoptado a iniciativa de éste, siendo el distingo sólo "ropaje". Al caso cabe señalar que el Convenio Nro. 95 De la OIT sobre la protección del salario en su artículo 1 dispone que; el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar". Por lo dicho, propongo modificar la sentencia de grado en este punto, declarando la inconstitucionalidad de las resoluciones MTSS Nros: 806/2007, 29/2008, 1279/2010 Y 1567/20,10, estableciendo que las sumas que surgen de dichas actas/resoluciones integran el salario del actor”.
Sentencia completa en info@martinsabadini.com.ar





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