La posible modificación del Código Civil Argentino, trae mucha tela para cortar. Muchas son las de queja por la reforma, entre una de ellas se encuentra la del Colegio de Abogados de la Capital Federal.-
Estas diferencias de criterio, traerán aparejado sin duda la momento de la sanción de la reforma, planteos de inconstitucionalidad del nuevo código Civil lorenzetiano, lo que motivara la recusación de varios jueces de la Corte, a saber en primera instancia el Presidente de la misma Ricardo Lorenzetti, impulsor de la reforma, y la Dra. Elena HIGHTON de NOLASCO.
El Artículo 22 Texto vigente según Ley 23.498: dispone: En los casos de recusación, excusación, vacancia o licencia de alguno de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, este tribunal se integrará, hasta el número legal para fallar, mediante sorteo entre los Presidentes de las Cámaras Nacionales de Apelación en lo Federal de la Capital Federal y los de las Cámaras Federales con asiento en la provincias. Si el tribunal no pudiera integrarse mediante el procedimiento previsto en el párrafo anterior, se practicará un sorteo entre una lista de conjueces, hasta completar el número legal para fallar. Los conjueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en número de diez (10), serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. La designación deberá recaer en personas que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 4 de esta ley y tendrá una duración de tres años. Esa duración se extenderá al solo efecto de resolver las causas en que el conjuez hubiere sido sorteado, hasta tanto se dicte pronunciamiento.
Un Decreto del año 2002, determino cuales son los conjueces, que pueden integrar la Corte en caso de tener que separarse alguno de sus miembros por recusación (1), el decreto enumera a los siguientes juristas:
Artículo 1º —Nómbranse CONJUECES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, a los señores doctores
León Carlos ARSLANIAN
Julio Rodolfo COMADIRA (fallecido)
Alberto Manuel GARCIA LEMA
Ricardo Rodolfo GIL LAVEDRA
Hortensia Dominga Teresa GUTIERREZ POSSE
Ricardo HARO
Alberto Obdulio PISANO
Horacio Daniel ROSATTI
Jorge Reinaldo Agustín VANOSSI
Héctor Oscar MENDEZ
La suerte esta echada….
1.- Art. 17 CPCC . - Serán causas legales de recusación: 1) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados. 2) Tener el juez o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima. 3) Tener el juez pleito pendiente con el recusante. 4) Ser el juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales. 5) Ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito. 6) Ser o haber sido el juez denunciado por el recusante en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados, siempre que la Corte Suprema hubiere dispuesto dar curso a la denuncia. 7) Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado. 8) Haber recibido el juez beneficios de importancia de alguna de las partes. 9) Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato. 10) Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensa inferidas al juez después que hubiere comenzado a conocer del asunto.
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