martes, 2 de diciembre de 2008

El Repositor como representante de la empresa para cual repone.

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En un interesante fallo de la Sala V, marca el camino y pone luz al fraude que se lleva adelante por las seudo empresas de servicios eventuales, las de marketing y eventos, que contratan trabajadores para reponer en los supermercados, sin reconocer la responsabilidad de las empresas contratantes y la importancia en la representación que los trabajadores efectúan de sus productos frente a la gondola.
Una vez más la jurisprudencia va marcando el camino correcto en la contratación laboral y por ende en la responsabilidad empresarial.

CNac.A.Trab., Sala V, 26-08-2008, Palacios Gustavo Miguel c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A. y otro


Extracto del Fallo:

“... no es posible entender que la reposición y control en las góndolas de los productos en los supermercados -actividad desempeñada por el actor, tal como es admitido- no constituya parte de la actividad normal y específica que le es propia en tanto es indudable que la actividad de "elaboración de bebidas" que ... S.A. denuncia como su objeto principal persigue la obtención de lucro, que es el fin último de la empresa comercial, y tal no podría alcanzarse sin operaciones comerciales que impliquen ingresos para la empresa. No debe soslayarse que si bien la mercadería una vez dentro del supermercado ya es propiedad de éste último, lo cierto es que la tarea de marketing, publicidad y cuidado de sus productos así como la buena presentación y cuidado de sus envases y demás circunstancias, hacen al negocio al que se dedica la empresa cervecera y está destinada a lograr una captación mayor de clientes y así lograr un mayor volumen de ventas y pedidos de sus productos, todo lo cual redunda en mayores beneficios comerciales. La utilización del actor por parte ... S.A. para la prestación de labores que le son propias, coadyuvantes y necesarias para el normal y habitual desarrollo de su actividad, mediante la interposición de la empresa Cleverman S.R.L. y así hacerla pasar por empleadora directa del actor, conduce a considerar a ... S.A. como empleadora directa de aquel (art. 29 L.C.T.) ...”.

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