El fallo de la corte como primera medida, manda a cumplir fielmente la Constitución Nacional, pues consagra los derechos reconocidos en el art. 14 bis y la supremacía de los tratados internacionales.-
La defensa de la Constitución es fundamental, y la libertad sindical esta bien determinada “En resumida cuenta, hay una "diferencia fundamental" entre el monopolio sindical "instituido o mantenido por la ley" directa o indirectamente, y el que "voluntaria y libremente" quieran establecer los trabajadores. El primero, cuando trasciende los límites señalados en este considerando, "está en contradicción con las normas expresas del Convenio N° 87", el cual, aun cuando "manifiestamente no apunta a imponer el pluralismo sindical", sí exige que éste "[sea] posible en todos los casos" (confr. Libertad sindical y negociación colectiva, cit., párr. 91).”
La supremacía de los tratados y la incorporación de los convenios de la OIT, son relevantes, “El Convenio N° 87, según sus considerandos, se inspira en los principios y valores de la Constitución de la OIT y de la Declaración de Filadelfia, supra indicados. Con ese sustento, dispone que todo Miembro de la Organización para el cual esté en vigor, "se obliga a poner en práctica" determinadas "disposiciones" (art. 1), entre las que se destacan, para el presente caso, que "los trabajadores [...], sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas" (art. 2), así como, que las "organizaciones de trabajadores [...] tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción". Por otro lado, así como las "autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal" (art. 3.2), la "legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente Convenio" (art. 8.2). Todo Miembro, añade, también "se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores [...] el libre ejercicio del derecho de sindicación" (art. 11). El término "organización", aclara el art. 10, significa "toda organización de trabajadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores[...]"
La Comisión de expertos de la OIT, se venia manifestando sobre las anomalías de la Ley 23.551, ya “en 1989, al formular sus observaciones sobre la ley 23.551, la Comisión de Expertos advirtió que no parecía estar en conformidad con el Convenio N° 87 la disposición de aquélla, conforme a la cual, "las funciones de representante de los trabajadores en la empresa sólo pueden ser ejercidas por los miembros de [las] organizaciones que poseen la personería gremial", al paso que recordó: "cuando [...] el legislador confiere a los sindicatos reconocidos, que de hecho son los más representativos, ciertos privilegios relativos a la defensa de los intereses profesionales [...], la concesión de tales privilegios no debe estar subordinada a condiciones de tal naturaleza que influyese indebidamente en la elección por los trabajadores de la organización a la que desean afiliarse" (Observación individual sobre el Convenio núm. 87, Libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, Argentina (ratificación: 1960), 1989).”
En definitiva este fallo abre la puerta para todos aquellos trabajadores con ganas de participar y que ven menguadas sus pretensiones solidarias, por la burocratización de los sindicatos, muchas veces sin intencionalidad que han alejado al obrero de la participación activa.-
Creo que revitaliza y da la oportunidad de un aire fresco, más allá de los planteos que deberán hacerse las organizaciones para mejorar el fomento de la participación.-
Comienza un trabajo arduo para todos los trabajadores de todos los ámbitos que no se ven representados por sus sindicatos, ya sea que la actividad no esta cubierta, o los convenios son ambiguos. La tarea será fundar, solicitar y dar nuevas batallas para el reconocimiento de los derechos y mejorar la calidad de la labor, de nosotros depende.-
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