lunes, 7 de diciembre de 2015

La prestación integral multidisciplinaria por TEA, debe ser en un solo centro terapéutico.

La Cámara Federal de La Plata Sala II, integrada por los Dres. ALVAREZ y LEOPOLDO HECTOR SCHIFFRIN; ratificaron la medida cautelar otorgada contra OSDE, a un menor con TEA, por el Juzgado Federal de Quilmes, ante la demanda iniciada por nuestro Estudio, donde se le exige a la Prepaga, el pago de la prestación integral multidisciplinaria en un solo centro terapéutico.
OSDE puso a disposición otros prestadores propios, los cuales fueron rechazados por la actora por no satisfacer las necesidades terapéuticas y por resultar imposible cumplimentar con horarios y distancias.


La Sala tuvo en cuenta para el dictado de la sentencia, tres cuestiones importantes:
*El diagnóstico, del médico neurólogo infantil tratante, que requirió que el menor, reciba tratamiento cognitivo conductual en un centro integral multidisciplinario próximo a su domicilio (evitando traslados sucesivos), indicando terapia ocupacional, psicopedagógica, psicológica cognitiva-conductual y neurolingüística.
*El informe del tratamiento que el menor realiza con el equipo interdisciplinario, donde se especifican los objetivos del equipo, los avances que a logrado, y
*Lo dicho por el Acompañante Externa, al explicar que el menor se en cuenta bajo proyecto de integración, por lo que “recomienda continuar con los tratamientos que realiza en este momento con los mismos profesionales intervinientes apuntando al bienestar psicofísico del alumno y considerando los buenos resultados obtenidos”.
Por estas razones, continua el fallo diciendo, y sentencia que “resultan de suma importancia los informes anteriormente mencionados que son coincidentes en señalar los resultados favorables obtenidos y en donde se recomienda la necesidad de que el menor continué con su tratamiento con los mismos profesionales intervinientes. De lo antedicho se observa que se encuentra comprometido el interés superior de un niño, ya que se encuentra en juego la salud e integridad de un infante con un diagnóstico médico en donde se indica una intervención intensiva temprana, pues de lo contrario se produciría un impacto y un retroceso en el desarrollo evolutivo educacional y terapéutico.”
Gracias a los papas por la confianza, seguimos defendiendo tus derechos.-
(“L. M. T. y otro c/ OSDE s/ Inc. de apelación” del Registro de la Secretaría Civil N°5 del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, Sala II Cámara de Apelación Federal de la ciudad de La Plata)








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