sábado, 21 de noviembre de 2015

PASANTIA EDUCATIVA O FRAUDE A LA LEY LABORAL


Muchos estudiantes de distintas carreras, tienen la posibilidad de ver ampliados sus conocimientos, con la practica en el campo del trabajo.
Para ello la Ley 26.427 crea el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional, aquí algunas características, para poder saber, si lo que hoy haces bajo el régimen de una pasantia, ya no se convirtió en una relación laboral.
Algunas características:
Duración y la carga horaria:
*Las pasantías educativas tienen un plazo mínimo de DOS (2) meses y máximo de DOCE (12) meses, con una carga horaria semanal de hasta VEINTE (20) horas.
Puede renovarse por hasta SEIS (6) meses adicionales.
Derechos Laborales:
*Las empresas u organismos deben incorporar obligatoriamente a los pasantes al ámbito de aplicación de la Ley 24.557 —Ley de Riesgos del Trabajo.
*Los pasantes reciben una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía.
*Los pasantes reciben, conforme a las características de las actividades que realicen, todos los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal según se especifique en la reglamentación.
*Se debe otorgar al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley 23.660 —Ley de Obras Sociales —.
*En caso de duda se entenderá que la relación habida entre el alumno y la empresa u organismo es de naturaleza laboral, aplicándose el régimen de la Ley 20.744 (ley de Contrato de Trabajo).-
*Las pasantias deben ser controladas, por el Ministerio de Trabajo y el de Educación.-
¿Sos pasante? ¿ Tenes todos estos beneficios?
Si tus respuestas son negativas, no dejes de consultarnos.














No hay comentarios:

Sin pan y sin Trabajo

Sin pan y sin Trabajo