“Todos serán iguales ante la ley”
Carátula: Crespo Pueblas, Alfredo Adrián vs. FAF Asociados S.R.L. s. Despido directo por otras causales, Fecha: 20/03/2014
Juzgado: Neuquén Neuquén Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Sala I
Se produjo un despido por justa causa, por la falta de respeto a un superior y por Pintadas agraviantes contra el dueño de la empresa.-
Un trabajador fue despedido después de presumiblemente organizar y participar en la manifestación frente al lugar de trabajo, donde se lo acuso de haber injuriado al gerente de la empresa mediante inscripciones realizadas en público con pinturas en las paredes de las instalaciones de la fabrica y en el pavimento de la calle acusándolo de “represor” y de no abonar el aguinaldo cuando por ley no ha vencido el plazo de pago.
Pasado este acontecimiento, el empleador, lo despido, haciendo saber en los telegramas, la situación de las pintadas y los insultos.-
Lo que aquí se ha roto en la relación de trabajo, es la máxima o guía de conducta que marca el articulo 63 de la Ley de Contrato de Trabajo, la “Buena Fe”. (art. 63. Las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo).
Así el maestro del Derecho del trabajo Americo PLÁ RODRÍGUEZ, dice en “Los principios del Derecho del Trabajo”, de Depalma, 1978, pág. 310/11, que “Se suele distinguir entre la buena fe- creencia y la buena fe- lealtad. La buena fe-creencia es la posición de quien ignora determinados hechos y piensa, por tanto que su conducta es perfectamente legítima y no provoca perjuicios a nadie. En este sentido, se habla de poseedor de buena fe. La buena fe-lealtad se refiere a la conducta de la persona que considera cumplir realmente con su deber. Supone una posición de honestidad y honradez en el comercio jurídico, en cuanto lleva implícita la plena conciencia de no engañar ni perjudicar ni dañar. Más aún: implica la convicción de que las transacciones se cumplen normalmente, sin trampas ni abusos ni desvirtuaciones ..."
La sentencia de la Cámara dijo:
“Corresponde revocar la sentencia de grado y rechazar en todas sus partes la demanda promovida por el trabajador, en tanto se pudo acreditar mediante prueba testimonial que éste participó activamente y de manera personal en la realización de las pintadas agraviantes en forma pública contra el dueño de la firma empleadora, todo ello en un contexto de virulencia e insultos que excedió el marco de un simple reclamo laboral. No obsta lo afirmado la circunstancia que el representante legal de la demandada no se haya presentado a absolver posiciones, en tanto la confesión ficta carece de un valor absoluto y debe ser apreciada en su correlación con el resto de las pruebas atendiendo a las circunstancias comprobadas en la causa”.
Existió un voto en disidencia, el cual sostuvo que los testigos no llegaron a convencerlo por sus dichos, por lo cual rechazaba las causales del despido.
“Se confirma la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda incoada por el trabajador, en tanto de los términos utilizados para fundar tal decisión difieren de los comunicados en el telegrama de despido, y si bien la demandada critica la desproporcionalidad de la sanción como fundamento de la improcedencia del despido, sus argumentos se limitan a disentir en cuanto a la apreciación de los hechos, siendo necesario señalar que no resultan uniformes las declaraciones testimoniales respecto al contenido de las pintadas que se imputan al actor como hecho injuriante causal de su despido, lo que impide valorar el tenor de las mismas. (Del voto en disidencia Dr. Pascuarelli.)”.-
Querido compañero, más allá que las cuestiones laborales, se pongan feas, y lo injusto invade tu trabajo, a mantener la calma, a guardar los pinceles, y siempre, siempre consulta a tu abogado de confianza, quien sabrá darte el mejor consejo.-
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