lunes, 18 de mayo de 2015

Medida Cautelar contra Osde para cumplimiento de tratamiento integral por TEA

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El imaginario con relación a las prepagas, es que cuanto más pagamos mejor es la cobertura.

Este no es así, las grandes empresas de salud, también niegan prestaciones; así nos llego el caso de un niño con TEA (trastorno del espectro Autista) al cual OSDE negaba la totalidad de la prestación solicitada por su neurólogo de confianza. Varios fueron los reclamos de los padres, sin resultado positivo, debiendo los mismos pagar de su bolsillo, lo que la  prepaga no reconocía.

Tomamos intervención y pusimos en marcha el camino del amparo con medida cautelar. El Juzgado Federal de Quilmes, resolvió favorablemente el pedido, dictaminando otorgar la medida cautelar, otorgando el 100% de las prestaciones solicitadas.-

*“Es preciso dejar sentado que en supuestos como el planteado en el sublite se trata de proteger el derecho a la salud. Así, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido  que el derecho a la vida de sus individuos y su protección–  en  especial   el   derecho   a   la   salud­   constituyen   un   bien fundamental en sí  mismo que, a su vez, resulta imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal (art. 19 de la Constitución Nacional). El derecho a la vida,   más   que  un   derecho   enumerado   en   los   términos   del   art.   33   de   la Constitución   Nacional,   es   un   derecho   implícito,   ya   que   el   ejercicio   de   los derechos reconocidos expresamente requiere necesariamente de él. A su vez, el derecho a la salud, está íntimamente relacionado con el primero y desde el punto de vista normativo está  reconocido en los tratados internacionales con rango   constitucional   (art.   75   inc.   22   de   la   Constitución   Nacional) (Fallos:321:1684; 323:1339; 324:3569, entre otros). Los aludidos pactos internacionales contienen cláusulas específicas que resguardan   la   vida   y   la   salud   de   los   niños,   según  surge  del  art.  VII  de  la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, del art. 25, inc. 2, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de los arts. 4 °  inc. 1  y 19 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos – Pacto de San   José   de   Costa   Rica del   art.   24,   inc.   1°,   del   Pacto   Internacional   de Derechos Civiles y Políticos y del art. 10, inc, 3°  del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, vinculados con la asistencia y cuidados especiales que se les deben asegurar. Este último tratado reconoce, asimismo,   el   derecho   de   todas   las   personas   a   disfrutar   del   más   alto   nivel posible de la salud física y mental. Entre las medidas que deben ser adoptadas a fin de garantizar ese derecho se halla la de desarrollar un plan de acción para reducir   la   mortalidad   infantil,   lograr   el   sano   desarrollo   de   los   niños   y facilitarles   la   ayuda   y   servicios   médicos   en   caso   de   enfermedad   (Fallos: 323:3229). En   fin,   se   trata,   en   el   caso,   de   procurar   a   los   infantes   los   servicios médicos   y   de   rehabilitación   que   requieran,   en  especial   a   los   que   presenten impedimentos físicos o mentales y de garantizarles el derecho a beneficiarse de  la   seguridad  social   (conf.  arts.  23,  24  y  26  de  la  Convención   sobre  los Derechos del Niño”….

“…Hacer lugar a la medida cautelar solicitada en consecuencia ordenar a la   Organización   de   Servicios   Directos   Empresarios   que   provea   al   menor S. O. L.  la cobertura del 100% del tratamiento   cognitivo   conductual   (40   horas   mensuales   de   las   terapias: psicología, psicopedagogía, neurolingüística y terapia ocupacional, todo en un centro   integral   calificado),   en   virtud   de   las   prescripciones   indicadas   por   el facultativo   que   trata   al   menor   de   conformidad   con   los   presupuestos presentados en la Prepaga en tiempo y forma y a tenor de la discapacidad que padece…”

*Autos: JUZGADO FEDERAL DE QUILMES,  L., M. T. Y OTRO c/ OSDE BINARIO s/AMPARO LEY 16.986.-

DESDE AMPARANDO SALUD SEGUIMOS TRABAJANDO PARA GARANTIZAR DERECHOS.-

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