viernes, 27 de febrero de 2015

Cautelar contra Unión Personal, por prestación negada a niño con TEA

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Generalmente los dibujos animados que miran los niños pequeños, no tienen villanos, a lo sumo algún personaje que se porta mal o hace mucho lio.

En la vida real de los niños, y más en los que tienen alguna discapacidad o patología el malo, el muy malo esta representado por su obra social o prepaga.

En este caso ese papel lo hace muy bien Unión Personal, que niega sistemáticamente las prestaciones a los niños con TEA (trastorno del espectro Autista), solicita, exige, pide, demanda innumerables papeles, tramites, sellos, firmas, y cuestiones de orden administrativo, que alejan la prestación que necesitan los niños, y acercan a sus padres en una onda desesperación.

Pero bueno, no todo es tan malo, en la zona sur del gran Buenos Aires, aparece un justiciero,  el Juzgado Federal de Quilmes, que en un día, si en un día, saco la cautelar que le pedimos y formalizamos en un amparo desde el estudio, y así ordeno el cumplimiento por parte de la obra social, de todas las terapias ordenadas por el medico tratante.-

Felicitamos a los secretarios y al Juez a cargo del juzgado por su voluntad de hacer su trabajo en tiempo y forma, para lo cual podremos decir ES JUSTICIA.-

 

*JUZGADO FEDERAL DE QUILMES C. M. L. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986.- Quilmes, 24 de febrero de 2015…Es necesario destacar que, atento el estado de salud del menor T. M. V., advierto la necesidad del suministro de las prestaciones solicitadas conforme su patología,  es preciso dejar sentado que en supuestos como el planteado en el sublite se trata de proteger el derecho a la salud. Así, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que el derecho a la vida de sus individuos y su protección – en especial el derecho a la salud­ constituyen un bien fundamental en sí mismo que, a su vez, resulta imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal (art. 19 de la Constitución Nacional). El derecho a la vida, más que un derecho enumerado en los términos del art. 33 de la Constitución Nacional, es un derecho implícito, ya que el ejercicio de los derechos reconocidos expresamente requiere necesariamente de él. A su vez,el derecho a la salud, está íntimamente relacionado con el primero y desde el punto de vista normativo está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional),  Respecto del peligro en la demora tal requisito se encuentra acreditado atento a que el menor necesitaría las prestaciones indicadas por su médico neurólogo a fin de mejorar su calidad de vida.­ Ante estas circunstancias, considero prudente atender las obligaciones tendientes a asegurar la asistencia integral que nace una vez producida una afectación a la salud, en razón del “Derecho a la Atención y Asistencia Sanitaria” por el cual todo Magistrado debe velar y cuyo contenido implica la compleja tarea de planificación y previsión de recursos presupuestarios necesarios para llevar a cabo la satisfacción de los requerimientos de salud correspondientes a toda la población. Como anticipé la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en innumerables fallos ha puesto de relieve los perfiles del derecho a la salud a la luz de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado, a través de prestaciones positivas configuradas en el plexo normativo de las leyes 23.660 y 23.661, entre otras. Así ha sostenido que el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional y que el hombre, como eje y centro de todo sistema jurídico, es un fin en si mismo, su persona es inviolable y constituye un valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre valor de carácter instrumental (Fallos: 302:1284; 310:112).­ En consecuencia corresponde disponer como medida cautelar que la demandada Obra Social de la Unión Personal Civil de la Nación en el término de cuarenta y ocho horas (48 hs.) proceda a suministrar al menor T. M. V.  la cobertura total y en un100% del tratamiento cognitivo conductual, a saber 57 horas mensuales de las siguientes terapias: psicología, psicopedagogía, neurolingüística y terapia ocupacional, todo en un centro especializado, y asimismo, la integración escolar durante todo el período lectivo, indicado por el médico tratante.­

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