
Desde el espacio jurídico de Favor Debilis, y con el trabajo llevado a cabo por el Estudio Jurídico Sabadini & Wolf, se represento a un afiliado de la Obra Social de la ciudad de Buenos Aires, al cual la obra social, no había cubierto en su totalidad, un tratamiento para su hijo en un centro de rehabilitación para patologías de adicciones.-
Obsba por medio de su empleador el gobierno de la ciudad, descontaba de su recibo de sueldo, el porcentual no cubierto del tratamiento, lo que motivo el reclamo para la devolución con sus intereses del dinero descontado, y que el juzgado de primera Instancia como la Cámara resolvieron en forma favorable hacia el reclamante.-
Así fue que se reclamo a la Obsba, la obligatoriedad y la cobertura total, conforme las leyes 23.660, 23.661 y 24.455 (regímenes de Obras sociales), la prestación y cobertura para los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos, de las personas que dependan física o psíquicamente del uso de estupefacientes.-
El Estatuto organizativo de la Ciudad, garantiza el derecho a la salud en su artículo 20, al establecer que el Estado local debe asegurar a través del área estatal de salud “las acciones colectivas e individuales de promoción, protección, prevención, atención y rehabilitación, gratuitas, con criterio de accesibilidad, equidad, integralidad, solidaridad, universalidad y oportunidad”
La sentencia que se encuentra firme resolvió en su parte pertinente:
“Autos: “T.R.D c/ Obsba s/ Daños y Perjuicios” ….RESUELVO: I. Hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por R. D: T., en los términos y de conformidad con los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes. II. Condenar, en consecuencia, a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (OSBA) a que reintegre al actor las sumas retenidas, en la medida que los descuentos efectuados en los haberes del actor hayan excedido el mínimo de cobertura previsto en la resolución conjunta 362/97 y 154/97, dictada por el Ministerio de Salud y Acción Social y Secretaría de Programación para la prevención de la Drogadicción y Lucha contra el narcotráfico de la Nación, con más sus intereses a liquidarse conforme el punto 9, ello desde que cada descuento fue efectuado y hasta el momento de su efectivo pago. ….. Regístrese, notifíquese por Secretaría, y oportunamente archívese.
Fallo completo
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