sábado, 18 de diciembre de 2010

EL CPACF OBTIENE DOMINIO “CPACF.ORG” EN ARBITRAJE INTERNACIONAL. LA “MARCA DE HECHO”.

ciberdelitos

El Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal obtuvo el

dominio internacional “cpacf.org” a través de un Arbitraje de la

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

El dominio estaba hasta hace no mucho registrado por una empresa con sede en Berlín, Alemania, y había sido registrado utilizando los servicios de un registrador de Viena, Austría.

Con dicho dominio habían colocado un web site extraordinariamente parecido al sitio institucional del CPACF (www.cpacf.org.ar versus www.cpacf.org ) donde se veían enlaces que conducían a sitios relacionados con abogados, estudios jurídicos e incluso una agrupación de abogados.

Se trataba de Grandes Estudios de Abogados que utilizaban la alta semejanza del sitio para promocionarse allí y usufructuar la notoriedad del Colegio Público, en ánimo de captación de clientela.

Además este sitio apócrifo le ocasionaba un importante perjuicio a los abogados y abogadas que utilizan un correo electrónico terminado en @cpacf.org.ar puesto que sus clientes se equivocaban al buscar la página en Internet del abogado y llegaban a una en la cual se les ofrecía propaganda de otros profesionales, creando la sensación de patrocinio o afiliación.

El CPACF se presentó entonces en la OMPI con una demanda (con la representación letrada de los Dres. Halabi,y  Patricio Diaz Cisneros)  en idioma alemán y dio ocasión a la Decision OMPI D2010-1486 por la cual el Arbitro, de nacionalidad suiza, ordenó que el dominio le sea transferido a la entidad argentina según los fundamentos que se pueden apreciar también en la traducción al español 

Tal vez lo más interesante de la sentencia fue la discusión sobre el concepto de “marca de hecho”.

En efecto, el CPACF no tenía registrada la marca denominativa “CPACF” y entonces adujo, en defensa de su interés para reclamar el nombre de dominio, que merecía la protección jurídica de todos modos en razón de tratarse de una “marca de hecho”.

Al respecto, el Arbitro citó el art. 6 bis del Convenio de Paris y también un documento preparado por dr. Ricardo Recondo (Presidente de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal) titulado “Tendencia de la Jurisprudencia Argentina” y concluyó que en Argentina el derecho protege también a las “marcas de hecho”.

Por otra parte, sostuvo, la Política Uniforme que regula las controversias sobre nombres de dominio no hace distinción entre marcas registradas y marcas no registradas.

Además, consideró que, al tener el Colegio más de 100.000 abogados registrados y ser ampliamente conocido dentro de la comunidad desde el año 1986, se cumplían los requisitos que la jurisprudencia exige para dotar a una denominación de la calidad de “marca de hecho”.

De esta forma se creó un precedente de reconocimiento internacional de la exclusividad del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal para utilizar las siglas “Cpacf” en Argentina y en el mundo.

A resultado de ello, el dominio ya fue transferido al Colegio, y quedó de saldo una discusión académica interesante sobre las “marcas de hecho” y su protección dentro del plano internacional.

Cabe destacar, por otra parte, que este tipo de “Ciber-ocupaciones” de marcas en Internet son muy frecuentes y constituyen un negocio en auge.

En efecto: quienes registran dominios alusivos a marcas ajenas se benefician con el tráfico de usuarios que se equivocan y terminan en la página apócrifa al intentar teclear el nombre de la página original.

Los ocupas utilizan programas de “parking” que les reportan ganancias mensuales -ingresos por “click”, sistema “paid per click”- lo que incentiva a los piratas informáticos a registrar grandes cantidades de dominios alusivos a marcas conocidas. Por esta razón, no tiene nada de extraño que los usurpadores hayan atacado también el nombre del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal: hoy todas las marcas conocidas están expuestas a estas prácticas.

El resultado es equivalente a tener una promotora en la puerta del local que reparte volantes sobre la competencia. Así era lo que le sucedía a los abogados de la Capital Federal que tenían un sitio con el nombre del organismo que lleva el control de la matrícula en el cual se promocionaban otros estudios de abogados. La competencia desleal ocasionada por este tipo de prácticas no solamente se traduce en un beneficio económico para el usurpador, sino que también puede ocasionar un grave daño a los titulares legítimos de las marcas por la intencional desviación de clientes, o por crear confusión al generarse la falsa impresión de afiliación, patrocinio, o asociación.

Dentro de esta sociedad de la información donde Internet tiene una importancia decisiva, los nombres de dominio -o direcciones de Internet- adquieren un valor cada vez más significativo.

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