La Corte busca resolver la falta de jueces.
A. Martin Sabadini
Mediante *Resolucion Nº 3090, del 13 de octubre de 2010, la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Bs. As. intenta dar solución a un grave problema que viene sufriendo el justiciable, y los abogados que litigamos en el fuero laboral, la falta de conformación plena de los Tribunales laborales. Que queremos decir con la falta de conformación del Tribunal?, los juzgados laborales provinciales están integrados por tres jueces, muchos de estos tribunales no cuentan con estos tres magistrados, por distintos motivos. Ante la falta de estos tres jueces, la audiencia más importante del proceso (vista de causa) no puede llevarse a cabo, debiendo muchas veces suspenderse y reprogramarse para otra oportunidad, la cual siempre es muy lejana…pasando muy a menudo de un año a otro.
Ante esto la Corte prevé un lista de jueces subrogantes, pero de fueros distintos (civil y comercial, Administrativo, Familia, Responsabilidad Penal juvenil etc).-
Más allá que el derecho es conocido por los magistrados, se espera que nuestros dignos jueces comiencen a leer nuestra 20744 para refrescarla un poco…verdad.
Una ventaja con esta subrogación será, que la Corte deberá abrir con más facilidad los recursos fundados en arbitrariedad presentados ante ella, por fallos dictados por tribunales que tengan en su composición jueces que no provengan del fuero laboral.
Esperemos su pronta aplicación para empezar a ver sus resultados. Dios proteja a vuestra Señoría y a nosotros también..
*POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,
R E S U E L V E
Artículo 1º: Instar a los Señores Presidentes de los Tribunales del Trabajo de la Provincia o a sus reemplazantes, a adoptar las medidas necesarias para el inmediato reemplazo y debida integración del órgano a su cargo, en el marco de la normativa vigente (conf. Ac. 3230) y con el objeto de evitar se resienta la prestación del servicio de administración de justicia; quienes asimismo en caso de encontrar obstáculos a la integración deberán poner en conocimiento de ello a la Subsecretaría de Servicios Jurisdiccionales.
Ref. N.E. 647/10 – Sec. Planif.
Artículo 2º: Encomendar a la Subsecretaría de Personal la realización de informes periódicos que den cuenta de las desintegraciones prolongadas que se susciten en los Tribunales del Trabajo, a los fines que pudiera corresponder.
Artículo 3º: Requerir a la Subsecretaría de Control de Gestión que en el marco del art. 32 inc. u) de la ley 13.629, ponga especial énfasis en el control de la debida integración de los Tribunales del Trabajo.
Artículo 4º: Incorporar en el Artículo 3º del Acuerdo 3230, como segundo párrafo el siguiente texto: “Facultar a los señores Presidentes de los Tribunales de Trabajo a adoptar soluciones frente a situaciones excepcionales, en orden a la aplicación del presente régimen de subrogación, en virtud de las circunstancias particulares que se presenten en cada jurisdicción, efectuando las comunicaciones pertinentes a la Suprema Corte de Justicia.”
Artículo 5º: Sustituir el tercer párrafo del Artículo 1º del Acuerdo 3230 el que quedará redactado de la siguiente forma: “De persistir el impedimento, se recurrirá por sorteo a los Jueces que conforman la siguiente lista y en el siguiente orden: magistrados de primera instancia del fuero Civil y Comercial, Contencioso Administrativo, de Familia, de Responsabilidad Penal Juvenil y Penal con asiento en la misma localidad, excluyendo a los que se encuentren cumpliendo subrogaciones en forma permanente y en los casos del fuero penal y de responsabilidad penal juvenil al juez que se encuentre de turno, o con los reemplazos que disponga esta Suprema Corte según las facultades que le confiere la legislación vigente.”
Artículo 6º: Regístrese, comuníquese y publíquese.
Fdo: Eduardo Julio Pettigiani, Héctor Negri, Eduardo Néstor de Lazzari, Daniel Fernando Soria, Juan Carlos Hitters. Ante mí Néstor Trabucco, Secretario de Planificación.
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