viernes, 29 de octubre de 2010

EXPROPIARÁN LOS FONDOS DE Cassaba

(Por Jorge Rizzo)

LA COMEDIA LLEGÓ A SU FIN
Colegas: Tal cual venimos anticipando desde el CPACF y "GENTE DE DERECHO", la inoperancia de Jorge Enriquez y sus socios del Colegio de la calle Montevideo, han llevado a que se hayan extinguido todos los plazos para liquidar a la inconstitucional, nula e inaplicable Ca$$aba.
La mayoría de la comisión de Legislación General, con la firma de miembros de TODOS LOS BLOQUES (incluido el PRO) propone la estatización de la caja, de todos sus activos y fondos.
Durante estos dos años y medio vinimos alertando sobre la incapacidad de Enriquez y del Colegio de la Ciudad de Buenos Aires para transferir los fondos a las cajas de origen y/o a sus legítimos dueños, los abogados que se vieron sorprendidos en su buena fé por la instauración de la inconstitucional caja el 1 de enero de 2005.
Es muy llamativo que las AFJP transfirieran más de 100.000.000.000 de pesos en solo 6 meses, mientras que el Colegio de la Calle Montevideo con Enriquez a la cabeza, lleva más de 2 años y medio sin terminar con su misión con tan solo 70 millones.
Ante tal desaguisado, la Legislatura en los próximos días procederá a disolver a la "famosa" Comisión Liquidadora, cuyo directorio preside Enriquez y en el que se encuentra secundado por varios miembros del Colegio de la calle Montevideo, por ejemplo, Héctor Huici.
En su oportunidad alertamos sobre que estos "demócratas" e inoperantes "liquidadores" habían dejado fuera a toda la oposición, habiendo mantenido debajo de sus botas toda la operatoria y el manejo de los fondos propiedad de TODOS LOS ABOGADOS.
Del texto del dictamen de mayoría en la Legislatura, y en orden a la incapacidad señalada de parte de los pretensos liquidadores, se resaltan algunos puntos que son dables en conocer por la matrícula de abogados de la Capital Federal:
1.- Los abogados que hayan optado por Ca$$aba y no hayan completado la totalidad de sus aportes en ese período, están morosos con ANSES entre el 1 de enero de 2005 y el 1 de agosto de 2008.
2.- En ese mismo caso, los abogados han interrumpido su continuidad previsional, complicándose la posibilidad de jubilarse ante tal circunstancia.
3.- De conformidad con los arts. 5, 6 y 7, los fondos que Ca$$aba repartió entre algunos abogados, podrían ser reclamados nuevamente por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en orden a que, tal cual sostenía el CPACF primero deben cerrarse las obligaciones previsionales de los afiliados. De hecho, el propio artículo 7º determina que recién canceladas todas las obligaciones "el remanente" deberá ser repartido a prorrata entre TODOS los aportantes, salvando la discriminación que existía a favor de los grandes estudios por exluir a quienes no llegaran a aportes superiores a los $1.200.
4.- De la lectura del dictamen se puede apreciar que "los liquidadores" NI SIQUIERA PUDIERON DETERMINAR QUIENES SON LOS APORTANTES A Ca$$aba.
Este dislate, esta verdadera vergüenza, no puede ser admitida por la Abogacía Argentina. Los matriculados debemos tomar una acción directa tendiente a repudiar a quienes han jugado con nuestros fondos y nuestra jubilación.
Sin perjuicio de ello, y sin temor de ruborizarse, estos "señores" se presentan el 9 de noviembre en las elecciones para el Consejo de la Magistratura de la Ciudad con el ex jefe de inteligencia fiscal como principal candidato, Javier Concepción y, entre otros conspicuos el mismo Jorge Enriquez y Héctor Huici.
Así queda demostrado que el famoso “Cambio Pluralista” que encarnan estos “candidatos”, más los Lipera, Fargosi, Concepción, Más Vélez, del Carril, etc. no son más que parte de “Volver al Fracaso” o de “La vuelta de los vampiros”.
Solo “GENTE DE DERECHO” ha tenido el respeto de llevar la verdad en todo este disparate que termina de la peor de las maneras, además de haber intentado bregar por acercar a la matrícula una batería de servicios y haber defendido las incumbencias y honorarios.
Los abogados esperamos que algún día podamos hacernos definitivamente de nuestro dinero atento que en este momento se encuentra atrapado en Ca$$aba. Los abogados solo somos víctimas de un nuevo “corralito”.
El 9 de noviembre recuérdelo.
Por una Justicia que no se derrumbe. Por una Justicia sin escuchas ni baches”:
“GENTE DE DERECHO”
Fábregas, Awad, González, Privitello, Barrera, Carqueijeda Román, Gigena de Haar, Tailhade Jabif, Minotti, Bianco, González Ocantos, Vázquez, Rizzo
Lista 6
ó
Los vampiros “incapaces”
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Expediente 2691-D-2009
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Visto: El proyecto de ley contenido en el expediente Nº 2691-D-2009 de autoría del Diputado (m.c.) Marcelo Meis y su agregado el expediente Nº 1899-D-2009 de autoría del Diputado Martín Borrelli, por los cuales solicitan la creación del Ente Residual de CA$$ABA (e.l.) y;
Considerando: Que la Comisión de Legislación General ha tomado intervención en los expedientes citados en el Visto, a través del cual se propone la creación de un Ente Residual de CA$$ABA, emitiendo despachos de mayoría y minoría;
Que el dictamen de mayoría fundamenta que el 24 de julio de 2008 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuso, mediante la sanción de la ley 2.811, la disolución de la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (“CA$$ABA”), dando así comienzo a su proceso de liquidación;
Que originariamente se previó un plazo de doce meses para la liquidación, con la posibilidad de que la Legislatura lo extendiera por causa fundada por otros doce meses. Durante ese lapso, CA$$ABA (e.l.) debía proceder a celebrar acuerdos con los organismos previsionales que correspondieran, a fin de garantizar los derechos previsionales de los afiliados aportantes a CA$$ABA y distribuir entre ellos los saldos que eventualmente existieran;
Que a pesar del plazo otorgado la Comisión Liquidadora constituida mediante el artículo 2° de la ley 2.811 fue incapaz de concluir los convenios de traspaso de aportes y beneficiarios en los términos previstos en la mencionada ley;
Que ello motivó que el 13 de agosto de 2009 la Legislatura de la Ciudad dictara la Ley 3.133, por la cual se dispuso prorrogar el proceso de liquidación de CA$$ABA (e.l.) por un plazo máximo de doce meses a partir del 1° de agosto de 2009 y se incluyó un plazo de 180 días corridos a partir de su entrada en vigencia para que CA$$ABA (e.l.) celebrara con la ANSeS el acuerdo previsto en los artículos 13 y 14 de la ley 2.811;
Que a pesar de esa prorroga la Comisión Liquidadora continuo sin lograr alcanzar el objetivo establecido por la legislación;
Que asimismo, resulta necesario establecer en forma clara el destino final de aquellos aportes que no sean reclamados por los afiliados aportantes, por lo que corresponde transferir los fondos no liquidados a los beneficiarios al Poder Ejecutivo, así como las obligaciones subsistentes de CA$$ABA (e.l.), imponiéndole a éste la manda legal de arribar a los convenios previstos por los artículos 13 y 14 de la Ley 2.811;
Por lo expuesto, esta Comisión de Asuntos Constitucionales, adhiere al dictamen de mayoría elaborado por su par de Legislación General.
LEY

Artículo 1°.- Disuélvase la Comisión Liquidadora de la Caja de Seguridad Social de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CA$$ABA) creada por artículo 2° de la Ley N° 2.811 y prorrogada por Ley N° 3.133 .
Artículo 2°.- Transfiéranse al Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los fondos y activos que conforman el patrimonio de CA$$ABA (e.l.), así como las obligaciones vigentes al momento de la sanción de la presente Ley.
Artículo 3º.- Hasta que se realice la transferencia referida en el artículo precedente, los beneficios otorgados estarán en cabeza del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y deberán ser actualizados de conformidad con los índices elaborados a resulta de lo dispuesto por la ley 26.417.
Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como administrador del Patrimonio y Obligaciones de CA$$ABA (e.l) deberá dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 13 y 14 de la Ley 2.811 en un plazo no mayor a un año a partir de la sanción de la presente Ley.
Artículo 5º.- Una vez finalizado el plazo fijado en la reglamentación para el ejercicio de la opción, el órgano de control dispondrá de la información necesaria referida a la cantidad de aportantes a la ex CA$$ABA que serán exclusivamente con quienes se celebrará el convenio con los organismos provisionales.
Artículo 6°.- En caso de que hayan fondos remanentes, resultantes de la liquidación final, de libre disponibilidad una vez cubierta las obligaciones previsionales de los aportantes y deducidos los gastos administrativos, deberá ser distribuido entre los afiliados aportantes a prorrata.
Artículo 7º.- El personal que al momento del dictado de la presente norma prestara servicios en el Órgano liquidador deberá ser transferido al Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conservando las mismas condiciones de trabajo que tuviera, aplicándoseles el régimen que prevé la ley 471.
Artículo 8°- Comuníquese, etc.
Sala de la Comisión: de Octubre de 2010
OCAMPO, Martín
Presidente
RAFFO , Julio SÁNCHEZ, Fernando
Vicepresidente 1º Vicepresidente 2º
ABREVAYA, Sergio BORRELLI, Martín
CERRUTI, Gabriela GARCIA, Alejandro
HOUREST, Martín IBARRA, Aníbal
INGARAMO, Gerardo KRAVETZ, Diego
LUBERTINO BELTRAN, María José MOSCARIELLO, Oscar
TAMARGO, Avelino REBOT, Helios

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