sábado, 12 de septiembre de 2009

Buscan limitar a seis meses los pagos no remunerativos.

 


La iniciativa enciende nuevamente la alarma entre el empresariado. Se trata de un proyecto de ley impulsado por el diputado oficialista y abogado de la CGT, Héctor Recalde, que ya cuenta con el visto bueno de Moyano y de otros líderes sindicales. ¿En cuánto se incrementarían los costos laborales?

Otra iniciativa más llega al Congreso para poner nuevamente en vilo a los empresarios. Esta vez, se trata de un polémico proyecto de ley impulsado por el diputado del Frente para la Victoria y asesor legal de la Confederación General del Trabajo, Héctor Recalde, que establece que las sumas no remunerativas, luego de los seis meses deberán pasar a formar parte del salario.
El texto presentado establece que "en la primera ronda de negociaciones colectivas que se desarrolle a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las sumas que con carácter no remunerativo fueran pactadas a favor de los trabajadores en convenios colectivos, y acuerdos con fuerza de tales, sólo podrán mantener tal carácter por el término de seis (6) meses, conviertiéndose en remunerativas a partir del mes subsiguiente, en cuyo caso serán incrementadas en un monto equivalente al que corresponda en concepto de aportes a cargo del trabajador previstos por la legislación nacional, con destino a los distintos subsistemas de seguridad social".  
En los fundamentos del proyecto -que también está firmado por los diputados Julio Piumato, Dante Gullo, Emilio Depetris y Julio Solanas- se sostiene que se ha vuelto una práctica común, en la mayoría de las negociaciones colectivas, los acuerdos de pago a los trabajadores de sumas mensuales con carácter "no remuneratorio", adoptando diferentes modalidades y tiempos -según el convenio- para su posterior conversión a "remuneratorios".
Remunerativo vs. no remunerativo
Toda suma que integra el salario puede o no tener carácter remunerativo.
  • Es remunerativa cuando está sujeta al pago de aportes y de obra social. Se tiene en cuenta, por ejemplo, para determinar el monto de una indemnización por despido, un accidente de trabajo o para el cálculo del haber jubilatorio.
  • En cambio, tiene carácter no remunerativo, cuando no está sujeta a esos descuentos y no se tiene en cuenta para ningún fin (por ejemplo, las asignaciones familiares).
En otras palabras, si la suma fija estipulada pasa a formar parte del salario, ésta tendría incidencia directa en el pago de cargas sociales, y también en el cálculo de vacaciones, aguinaldo u horas extras, según sea el caso.
Impacto
Los abogados de empresas consultados por iProfesional.com advierten que, de aprobarse, el impacto en las compañías será significativo
En primer lugar señalan que, si bien la medida no reviste el carácter de retroactiva, alcanzaría a aquellas negociaciones que se cerraron por una determinada cantidad de meses, pero condicionada a que la misma sea repactada en los próximos. "Su aprobación pondría punto final a la práctica empresarial de extender, en reiteradas oportunidades, el carácter no remunerativo de las sumas pactadas, mecanismo al que recurren las compañías para sortear la crisis", sostuvo un especialista en asuntos laborales que pidió a este medio reserva de identidad.
Por otro lado advierten de un aumento cercano al 50% en los costos laborales, compuesto en un 25% por el incremento en cargas sociales y otro tanto por el "grossing-up" salarial que persigue el proyecto de Recalde.
Por cada $100, un 50% de sobrecosto
Para entender el impacto conviene tomar un ejemplo simple: la incorporación de $100 no remunerativos al salario.
En primer lugar, debe tenerse en cuenta que, sobre los montos remunerativos se aplica un 17% en concepto de:
  • Un descuento del 11% por aportes jubilatorios
  • Un 3% para la obra social
  • Un 3% para el PAMI
Por lo tanto, a fin de que el trabajador reciba el mismo ingreso de bolsillo, el proyecto impulsado por Recalde prevé que los $100 pasen a ser 120,48 pesos (grossing up).
A ese monto extra (de $20,48) se le debe agregar entre $20,48 y $25,30 (en concepto de contribuciones patronales). Asimismo, se le tendrá que sumar $3,61 -en promedio- por el pago incremental a las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART).
Por ende, por cada $100 incorporados corresponderá un sobrecosto respecto al actual de:
  • Unos $20,48, del grossing up mencionado.
  • Entre $20,48 y $25,30, por mayores erogaciones en contribuciones patronales.
  • Cerca de $3,61 -en promedio-, por incremento en pagos de ART.
En resumen, por cada $100 no remunerativos incorporados al salario, el empleador afrontará hasta casi $50 extra.
El recurso de las sumas fijas
Cabe destacar que el pago de "sumas fijas" fue el recurso que utilizó una gran mayoría de empresas para poder mejorar el salario de sus empleados, en medio de la crisis global y del escenario recesivo por el que atraviesa el país.
En este sentido Javier Adrogué, socio de Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados, destacó: “El pago de sumas fijas fue la única respuesta posible para resolver la tensión generada entre el reclamo de los sindicatos por aumentos de salarios y la imposibilidad de las empresas de afrontar mayores costos, en un marco de evidente crisis y contracción económica”.
Héctor Recalde, en diálogo con iProfesional.com, afirmó que él es consciente que en los convenios colectivos se suelen pactar sumas no remunerativas. "Los sindicatos, a la hora de negociar, las aceptan porque es difícil conseguir reajustes salariales y buscan este mecanismo para que el impacto en los costos laborales no sea tan elevado".
El legislador explicó que analizó mucho tema antes de presentar el proyecto, para que al aprobarse no se trabara la discusión salarial. Por eso, sostuvo que le pareció equitativo poner un límite temporal de seis meses, para que los empleadores tuvieran ese plazo para adaptarse al costo de abonar la diferencia. "Al poner un límite se beneficia a todo el mundo", concluyó el diputado.
La iniciativa ya cuenta con el aval del secretario de la CGT, Hugo Moyano, y con el visto bueno de dirigentes de peso de la central obrera. 
Voces
Marcelo G. Aquino, abogado de Baker & McKenzie, explicó que el proyecto “resulta claramente violatorio de las disposiciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ya que no se puede condicionar el contenido de las negociaciones colectivas por medio del poder político, incidiendo o torciendo la voluntad de las partes sobre lo que han convenido acordar”.
Además, el especialista criticó a los impulsores de este plan porque “se olvidan o desconocen que la negociación colectiva es una herramienta para lograr o mantener un equilibrio en las relaciones laborales, ya que entra donde la ley no puede o no quiere. Por ello, debe respetarse la libertad de los actores sociales no condicionando sus aspectos por razones ajenas a la realidad.”
Por su parte, Marcelo Dinocco, socio de PricewaterhouseCoopers, explicó que “para los empleadores representará un sobrecosto, dado que las sumas no remunerativas en discusión constituyen, luego, la base de cálculo de distintos institutos laborales, como las indemnizaciones, los aportes y las contribuciones.”
Sobre los distintos inconvenientes que podrían generarse, de convertirse el proyecto en ley, Adrogué indicó que “el problema de fondo es el riesgo que ocasiona en una ronda de negociación colectiva, donde las pretensiones salariales no se ajusten a las posibilidades de los empleadores”.
En tanto, Esteban Carcavallo, abogado del estudio Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea, dijo que “el carácter no remunerativo fue limitado en sus efectos y alcances, al disponerse tributos sólo con destino a las obras sociales sindicales que participaban en las respectivas negociaciones; esto parece haber desnaturalizado el rubro, lo que sumado a su generalización hacían prever que vendría alguna limitación, no ya por vía legislativa, sino de la judicial”.
Según las estimaciones realizadas por Hector Alejandro Garcia, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, las pequeñas y medianas empresas recurren a este tipo de subas no contributivas, por la “impotencia que tienen para soportar el impacto fiscal de sumarle un 50% a cada peso de incremento de las remuneraciones que se otorguen”.
Qué dice la Justicia
El Convenio 95 de la OIT, norma de jerarquía superior a las leyes en virtud de la reforma constitucional de 1994, recepta el sentido amplio de remuneración, por lo que “si las normas (como la que se propone) se rigieran por este precepto, hasta sería cuestionable el carácter no remunerativo de los incrementos convencionales, aún cuando fuera por un lapso limitado (de seis meses como lo marca el proyecto)”, enfatizó Dinocco.
En el reciente fallo “Giménez, Patricia Dolores c/ Blockbuster Argentina S.A.” del 29 de junio de 2009, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se hizo eco de este concepto amplio de salario, considerando que “las sumas dinerarias otorgadas como aumentos salariales, pero exentas de aportes y contribuciones y de naturaleza no remunerativa, a través de acuerdos colectivos debidamente homologados por la Autoridad Laboral, deben ser consideradas dentro de la base de cálculo para la determinación de las indemnizaciones”.
En mayo de este año, la Justicia porteña en lo Contencioso Administrativo y Tributario en el caso ““Elizari Marcelo Victor c/GCBA s/ empleo público” condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a abonar con retroactividad a un médico-empleado el aguinaldo, incluyendo los adicionales no remunerativos y que por dichas sumas haga los aportes a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a fin de que no disminuya su futura jubilación.
Contrapunto

En ese sentido, García señaló que no “comparte que se pacten aumentos con montos no remunerativos porque de ese modo se desfinancia la seguridad social”.
Las sumas no remunerativas, en algunos casos por períodos prolongados, “si bien favorecen a los trabajadores por el natural incremento inmediato de su ingreso, tiene su contrapartida perjudicial a futuro respecto de la cuantía de la jubilación ordinaria. Esto es así dado que la remuneración base para calcular el futuro beneficio jubilatorio no incluirá las sumas por las cuales no se tributen aportes previsionales”, explicó Dinocco.
De acuerdo a la visión de este especialista, el proyecto “corregiría esta falencia, aunque no por completo, ya que por los primeros seis meses se mantendrá la naturaleza no remunerativa de las asignaciones otorgadas”.
La iniciativa en cuestión ya comenzó a ser analizada por los asesores de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados. 

Daniela San Giovanni - Sebastián Albornos

© iProfesional.com

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