El articulo 114 de la Constitución Nacional, marca las pautas de las funciones del Consejo de la Magistratura, “El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial. El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley. Serán sus atribuciones: 1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores. 2. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores. 3. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia. 4. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados. 5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente. 6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia”.
La reforma que se llevo adelante y recorto el numero de miembros , fue rechazada por el Colegio de Abogados de la capital Federal, conjuntamente con el Dr. Monner Sans , mediante un pedido de inconstitucionalidad, que al día de la fecha, los jueces de la corte, le sacan el polvo y van por su estudio.-
Otro tema polémico, es la administración de los recursos, vieja pelea con al Corte, que más de una vez, mando a discutir salarios al Consejo, para después pactar un aumento sin tener en cuenta a su administrador.
Varias situaciones pueden pasar en estos días, una nueva reforma , o la declaración de inconstitucionalidad; en cualquiera de estas situaciones la Agrupación que preside hoy el CPACF , (Gente de Derecho) , tiene gran injerencia, pues se opuso a su reforma, hizo lo planteos correspondientes ante la Justicia, y se sigue oponiendo a la Presidencia del Consejo por parte de la Corte.-
Notas de interes.
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