La Corte fallo en el día de hoy a favor del planteo formulado por el Colegio de Abogados de la Capital federal, desestimando el pedido de la Procuración General, donde pedía no pagar los bonos del Colegio y ser sometido al control del Tribunal de Disciplina.-
La colegiación es una sola y todos somos iguales.
" Vistos los autos: "Colegio Público de Abogados de Capital
Federal c/ EN - PEN - ley 25.414 - dto. 1204/01 s/ amparo".
Considerando:
1°) Que el recurso extraordinario interpuesto por el
Estado Nacional C parte demandada en la presente causa C se
dirige contra la resolución dictada por la Sala V de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Federal. El fallo confirmó la sentencia de primera instancia
en cuanto había hecho lugar a la acción de amparo promovida
por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y
declarado que quienes ejercen la abogacía en favor del Estado
Nacional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires están obligados
a cumplir con la ley 23.187 que ordena la instalación y
funciones del referido Colegio. Para llegar a esa conclusión,
el fallo consideró que eran inválidos los artículos 3° y 5° del
decreto 1204/011 en la medida que pretenden relevar a los
abogados del Estado de la obligación de inscribirse en la
matrícula que la ley 23.187 pone a cargo del Colegio y de pagar
el derecho fijo establecido por su artículo 51"
No hay comentarios:
Publicar un comentario