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En un fallo de resiente publicación, la Sala IV, de la Justicia Nacional del Trabajo, determino que la falta de aportes realizada por el empleador, ocasiona un daño al trabajador, que se ve privado de retirar o rescatar sus aportes personales, del Sistema de Retiro Complementario.
Una vez terminado el vinculo contractual con nuestro empleador y bajo el CC 130/75, (empleados de Comercio), podemos dirigirnos a la sede del Seguro La Estrella y alli pedir el rescate de nuestros aportes. En caso que nuestro empleador no los realizara en tiempo y forma, debemos reclamarlo por vía judicial.-
En caso de duda podemos ayudarte www.martinsabadini.com.ar o info@martinsabadini.com.ar.-
D.T. 46 ter Fondo Compensador. Sistema de Retiro. Acta del 21/6/91 (C.C.T. 130/75). Incumplimiento del empleador de aportar al seguro de retiro. Procedencia de la indemnización por daños y perjuicios.
“El Sistema de Retiro Complementario establecido convencionalmente mediante acta del 21/6/91 (C.C.T. 130/75) se halla destinado a reforzar el régimen de previsión social vigente, mediante el otorgamiento de un beneficio adicional. Pero el art. 9 de su normativa faculta al trabajador desvinculado del sector a solicitar el rescate de los aportes personales, sin requerirle el requisito de edad, reduciendo tal rescate al 50% del total de aportes referidos y si tales aportes no fueron realizados por la empleadora, es
ésta la que debe soportarlos de su propio peculio cualquiera haya sido la causa de la extinción del contrato de trabajo. (Del voto del Dr. Zas, en mayoría)”.
Sala IV, S.D. 94.892 del 13/09/2010 Expte. N° 9.242/2008 “Castellanos Alejandro Oscar c/Atento argentina SA s/despido”. (Gui.-Zas-Ferreirós).
D.T. 46 ter Fondo Compensador. Sistema de Retiro. Acta del 21/6/91 (C.C.T. 130/75). Incumplimiento del empleador de aportar al seguro de retiro. Reclamo de indemnización por daños y perjuicios. Improcedencia.
“Si el actor no precisó en su reclamo cuál sería el perjuicio que le habría ocasionado el incumplimiento patronal mediante su supuesta falta de ingreso de aportes al sistema de retiro complementario, ni aun cuando se considerase acreditado dicho incumplimiento convenido colectivamente el 21/06/91 (C.C.T. 130/75), no procede la indemnización de daños y perjuicios. El incumplimiento de la empresa sólo podría generar un perjuicio futuro al actor (el más gravoso sería la imposibilidad de acceder al complemento jubilatorio correspondiente al momento de su retiro de la actividad laboral). (Del voto del Dr. Guisado, en minoría)”.
Sala IV, S.D. 94.892 del 13/09/2010 Expte. N° 9.242/2008 “Castellanos Alejandro Oscar c/Atento Argentina SA s/despido”. (Gui.-Zas-Ferreirós).
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