domingo, 18 de octubre de 2015

Seguimos amparando a trabajadores, para que se queden en su Obra Social Sindical

Dos nuevas medidas cautelares, en amparos de Salud, ordenan seguir con la coberturas a las obras sociales, a trabajadores que se encuentran a punto de jubilarse.-

Reclamo obra social


Dos nuevos fallos, nos siguen dando la razón en los pedidos que realizamos en defensa de nuestros clientes, en atención a la cobertura y la permanencia en su obra social sindical, una vez llegada la etapa de la jubilación.-
El rechazo permanente  de las obras sociales, se encuentra una vez más corregido, con la manda judicial que ordena mediante Medida Cautelar, el seguir manteniendo la cobertura medica y asistencial, como lo venia haciendo, con el trabajador todavía activo.-
El Juzgado Federal Civil y Comercial Nro. 1 y el Nro. 4, otorgaron medidas cautelares, contra las obras sociales OSUTI y OSEDA respectivamente.-
Así uno de los magistrados dijo: “Se deben ponderar los valores que se encuentran en juego, pues, a mi juicio, resulta claramente mucho menos gravoso para la demandada proveer lo que se le pide, que para la accionante conseguirlo por sus medios, si se arribara a una decisión contraria a la procedencia de esta medida, pues, en este último caso, se estaría privando de un servicio primordial como lo es el de la protección de la salud a quienes, en atención a la enfermedad que los aqueja, se presume que más lo necesitan”.
Dice además “Cuadra recordar que las leyes 23.660 y 23.661 tienen como cometido principal proteger la salud pública de sus afilados en base a principios de igualdad e integridad, por ende están obligadas a prestar servicios a todos sus afiliados sin ningún tipo de discriminaciones. En tales condiciones, teniendo en cuenta, asimismo, la preexistente relación de larga data que vinculaba a la obra social con la amparista, corresponde acceder a la medida cautelar peticionada
Gracias por seguir confiando en nosotros, para la defensa de sus derechos.



sábado, 12 de septiembre de 2015

Si te estas por jubilar, quédate en tu obra social. Entérate como.

Como el trabajador  puede quedarse en su obra social sindical, ante la llegada de la jubilación.-

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Como lo venimos contando y ratificando con nuestra labor en tribunales, el equipo de Amparando Salud, dirigido por el Dr. Nicolas Oszust y Martin Sabadini, sigue defendiendo la salud de nuestros clientes, pidiendo que puedan quedarse en su obra social, una vez que comienzan su tramite de jubilación. Lo hacemos mediante la presentación de un amparo, con el pedido de medica cautelar, si el caso es urgente.- Aquí dejamos el texto de otra cautelar otorgada a una beneficiaria de la Obra Social Unión Personal.

Todo trabajador en camino a la jubilación o pensión (con tramite iniciado, o en el periodo de tres meses, después de otorgada el beneficio) podrá optar entre el I.N.S.S.J.P. y cualquier otra obra social.

Ante los rechazos permanentes de los afiliados, que quieren quedarse en su obra social, podemos realizar los reclamos pertinentes para defender tu derecho.

Ante la duda consulta, sabemos hacer nuestro trabajo.-

Media Cautelar Ordenada. 4 de Agosto de 2015.-

*En el JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL Nro. 5 en el expte. “C. G. S. c/ UNION PERSONAL s/AMPARO DE SALUD, se resolvió lo siguiente:

.Por ello, y encontrándose en juego uno de los bienes esenciales del ser humano, cual es, la salud e integridad física de las personas, reconocido por la Constitución Nacional y los pactos internacionales, que la parte actora no ejerció la opción de recibir la atención del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y la presunta negativa de la obra social demandada al pedido de la accionante a continuar como afiliada, cabe concluir que corresponde disponer la cautelar peticionada, toda vez que dicho valor merece ser protegido preventivamente hasta tanto se dilucide la cuestión de fondo (cfr. CCCFed, Sala I, causa 30.317/95 del 18.7.95 y sus citas; Sala II, causa 2090/11 del 10.8.2011; Sala III, causas 2059/97 del 3.6.97 y 15.757/95 del 12.5.95). III- En consecuencia, bajo responsabilidad de la peticionaria y caución juratoria que se tiene prestada con el escrito en despacho, dispónese medida de no innovar ordenándose a la OBRASOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION(UNION PERSONAL) a que continúe brindando a la Sra. G. S. C. la correspondiente cobertura médica asistencial en los términos en que la misma se venía realizando, manteniendo la afiliación de la actora al plan en que se encontraba hasta tanto se dicte sentencia en los presentes actuados. ASI SE DECIDE Fdo. ANTONIO I. ROJAS SALINAS, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA.-

jueves, 2 de julio de 2015

Te llega la jubilación? Quédate en tu obra social


Desde Amparando Salud, en conjunto con el Estudio S&W, queremos hacer saber la importancia de poder conservar tu obra social, al momento de llegar la jubilación laboral.
Así la ley de creación del Pami estableció en su art. 16 que, a partir de su vigencia, “...los jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras sociales aportarán únicamente al Instituto creado por la presente, manteniendo sin embargo su afiliación a aquéllas, con todos los derechos y obligaciones que los respectivos estatutos orgánicos y reglamentaciones determinen; los jubilados y pensionados podrán optar por incorporarse directamente al presente régimen, entendiendo que podrán quedarse en su obra social sindical.-
Todo jubilado o pensionado podrá optar entre el I.N.S.S.J.P. y cualquier otra obra social.
Ante los rechazos permanentes de los afiliados, que quieren quedarse en su obra social, hemos incorporado al Dr. Nicolas Oszust, especialista en el tema, con quien podemos realizar los reclamos pertinentes para defender tu derecho.
Ante la duda consulta, sabemos hacer nuestro trabajo.-





Sin pan y sin Trabajo

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