lunes, 7 de diciembre de 2015

La prestación integral multidisciplinaria por TEA, debe ser en un solo centro terapéutico.

La Cámara Federal de La Plata Sala II, integrada por los Dres. ALVAREZ y LEOPOLDO HECTOR SCHIFFRIN; ratificaron la medida cautelar otorgada contra OSDE, a un menor con TEA, por el Juzgado Federal de Quilmes, ante la demanda iniciada por nuestro Estudio, donde se le exige a la Prepaga, el pago de la prestación integral multidisciplinaria en un solo centro terapéutico.
OSDE puso a disposición otros prestadores propios, los cuales fueron rechazados por la actora por no satisfacer las necesidades terapéuticas y por resultar imposible cumplimentar con horarios y distancias.

sábado, 21 de noviembre de 2015

PASANTIA EDUCATIVA O FRAUDE A LA LEY LABORAL


Muchos estudiantes de distintas carreras, tienen la posibilidad de ver ampliados sus conocimientos, con la practica en el campo del trabajo.
Para ello la Ley 26.427 crea el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional, aquí algunas características, para poder saber, si lo que hoy haces bajo el régimen de una pasantia, ya no se convirtió en una relación laboral.
Algunas características:
Duración y la carga horaria:
*Las pasantías educativas tienen un plazo mínimo de DOS (2) meses y máximo de DOCE (12) meses, con una carga horaria semanal de hasta VEINTE (20) horas.
Puede renovarse por hasta SEIS (6) meses adicionales.
Derechos Laborales:
*Las empresas u organismos deben incorporar obligatoriamente a los pasantes al ámbito de aplicación de la Ley 24.557 —Ley de Riesgos del Trabajo.
*Los pasantes reciben una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía.
*Los pasantes reciben, conforme a las características de las actividades que realicen, todos los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal según se especifique en la reglamentación.
*Se debe otorgar al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley 23.660 —Ley de Obras Sociales —.
*En caso de duda se entenderá que la relación habida entre el alumno y la empresa u organismo es de naturaleza laboral, aplicándose el régimen de la Ley 20.744 (ley de Contrato de Trabajo).-
*Las pasantias deben ser controladas, por el Ministerio de Trabajo y el de Educación.-
¿Sos pasante? ¿ Tenes todos estos beneficios?
Si tus respuestas son negativas, no dejes de consultarnos.














domingo, 18 de octubre de 2015

Seguimos amparando a trabajadores, para que se queden en su Obra Social Sindical

Dos nuevas medidas cautelares, en amparos de Salud, ordenan seguir con la coberturas a las obras sociales, a trabajadores que se encuentran a punto de jubilarse.-

Reclamo obra social


Dos nuevos fallos, nos siguen dando la razón en los pedidos que realizamos en defensa de nuestros clientes, en atención a la cobertura y la permanencia en su obra social sindical, una vez llegada la etapa de la jubilación.-
El rechazo permanente  de las obras sociales, se encuentra una vez más corregido, con la manda judicial que ordena mediante Medida Cautelar, el seguir manteniendo la cobertura medica y asistencial, como lo venia haciendo, con el trabajador todavía activo.-
El Juzgado Federal Civil y Comercial Nro. 1 y el Nro. 4, otorgaron medidas cautelares, contra las obras sociales OSUTI y OSEDA respectivamente.-
Así uno de los magistrados dijo: “Se deben ponderar los valores que se encuentran en juego, pues, a mi juicio, resulta claramente mucho menos gravoso para la demandada proveer lo que se le pide, que para la accionante conseguirlo por sus medios, si se arribara a una decisión contraria a la procedencia de esta medida, pues, en este último caso, se estaría privando de un servicio primordial como lo es el de la protección de la salud a quienes, en atención a la enfermedad que los aqueja, se presume que más lo necesitan”.
Dice además “Cuadra recordar que las leyes 23.660 y 23.661 tienen como cometido principal proteger la salud pública de sus afilados en base a principios de igualdad e integridad, por ende están obligadas a prestar servicios a todos sus afiliados sin ningún tipo de discriminaciones. En tales condiciones, teniendo en cuenta, asimismo, la preexistente relación de larga data que vinculaba a la obra social con la amparista, corresponde acceder a la medida cautelar peticionada
Gracias por seguir confiando en nosotros, para la defensa de sus derechos.



sábado, 12 de septiembre de 2015

Si te estas por jubilar, quédate en tu obra social. Entérate como.

Como el trabajador  puede quedarse en su obra social sindical, ante la llegada de la jubilación.-

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Como lo venimos contando y ratificando con nuestra labor en tribunales, el equipo de Amparando Salud, dirigido por el Dr. Nicolas Oszust y Martin Sabadini, sigue defendiendo la salud de nuestros clientes, pidiendo que puedan quedarse en su obra social, una vez que comienzan su tramite de jubilación. Lo hacemos mediante la presentación de un amparo, con el pedido de medica cautelar, si el caso es urgente.- Aquí dejamos el texto de otra cautelar otorgada a una beneficiaria de la Obra Social Unión Personal.

Todo trabajador en camino a la jubilación o pensión (con tramite iniciado, o en el periodo de tres meses, después de otorgada el beneficio) podrá optar entre el I.N.S.S.J.P. y cualquier otra obra social.

Ante los rechazos permanentes de los afiliados, que quieren quedarse en su obra social, podemos realizar los reclamos pertinentes para defender tu derecho.

Ante la duda consulta, sabemos hacer nuestro trabajo.-

Media Cautelar Ordenada. 4 de Agosto de 2015.-

*En el JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL Nro. 5 en el expte. “C. G. S. c/ UNION PERSONAL s/AMPARO DE SALUD, se resolvió lo siguiente:

.Por ello, y encontrándose en juego uno de los bienes esenciales del ser humano, cual es, la salud e integridad física de las personas, reconocido por la Constitución Nacional y los pactos internacionales, que la parte actora no ejerció la opción de recibir la atención del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y la presunta negativa de la obra social demandada al pedido de la accionante a continuar como afiliada, cabe concluir que corresponde disponer la cautelar peticionada, toda vez que dicho valor merece ser protegido preventivamente hasta tanto se dilucide la cuestión de fondo (cfr. CCCFed, Sala I, causa 30.317/95 del 18.7.95 y sus citas; Sala II, causa 2090/11 del 10.8.2011; Sala III, causas 2059/97 del 3.6.97 y 15.757/95 del 12.5.95). III- En consecuencia, bajo responsabilidad de la peticionaria y caución juratoria que se tiene prestada con el escrito en despacho, dispónese medida de no innovar ordenándose a la OBRASOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION(UNION PERSONAL) a que continúe brindando a la Sra. G. S. C. la correspondiente cobertura médica asistencial en los términos en que la misma se venía realizando, manteniendo la afiliación de la actora al plan en que se encontraba hasta tanto se dicte sentencia en los presentes actuados. ASI SE DECIDE Fdo. ANTONIO I. ROJAS SALINAS, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA.-

jueves, 2 de julio de 2015

Te llega la jubilación? Quédate en tu obra social


Desde Amparando Salud, en conjunto con el Estudio S&W, queremos hacer saber la importancia de poder conservar tu obra social, al momento de llegar la jubilación laboral.
Así la ley de creación del Pami estableció en su art. 16 que, a partir de su vigencia, “...los jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras sociales aportarán únicamente al Instituto creado por la presente, manteniendo sin embargo su afiliación a aquéllas, con todos los derechos y obligaciones que los respectivos estatutos orgánicos y reglamentaciones determinen; los jubilados y pensionados podrán optar por incorporarse directamente al presente régimen, entendiendo que podrán quedarse en su obra social sindical.-
Todo jubilado o pensionado podrá optar entre el I.N.S.S.J.P. y cualquier otra obra social.
Ante los rechazos permanentes de los afiliados, que quieren quedarse en su obra social, hemos incorporado al Dr. Nicolas Oszust, especialista en el tema, con quien podemos realizar los reclamos pertinentes para defender tu derecho.
Ante la duda consulta, sabemos hacer nuestro trabajo.-





jueves, 18 de junio de 2015

¿Qué es el trabajo en negro?

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El llamado Trabajo en “Negro” no es solamente no tener recibo de sueldo a fin de mes, también puede ser:

*Que te paguen con recibo, un sueldo menor al que te corresponde por convenio colectivo de trabajo.

*Que tengas en tu recibo de sueldo una fecha de ingreso que no corresponde con la verdad, posterior a la real.-

Por todo esto o por cualquiera de estos errores en particular podes reclamar a tu empleador, el correcto registro.-

Ante la duda consulta, sabemos hacer nuestro trabajo.-

martes, 16 de junio de 2015

Arranco el Encuentro de Practica Jurídica

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Este lunes pasado, 15 de junio, fui invitado a la apertura del Encuentro de Practica Jurídica, un espacio para reflexionar y aprender en conjunto con los colegas, temas de la actualidad, en el Centro Cultural Paco Urondo. Arrancamos con Derecho Laboral Practico, y así pudimos dilucidar algunas cuestiones que trajeron al encuentro los colegas.

El próximo lunes continuamos, hasta la finalización del mes con el tema laboral.

Invitamos a los colegas que quieran sumarse, el espacio es gratuito y sin inscripción previa.-

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Arranco el Encuentro Practico Jurídico

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Este lunes pasado, 15 de junio, fui invitado a la apertura del Encuentro Practico Jurídico, un espacio para reflexionar y aprender en conjunto con los colegas, temas de la actualidad, en el Centro Cultural Paco Urondo. Arrancamos con Derecho Laboral Practico, y así pudimos dilucidar algunas cuestiones que trajeron al encuentro los colegas.

El próximo lunes continuamos, hasta la finalización del mes con el tema laboral.

Invitamos a los colegas que quieran sumarse, el espacio es gratuito y sin inscripción previa.-

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lunes, 18 de mayo de 2015

Medida Cautelar contra Osde para cumplimiento de tratamiento integral por TEA

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El imaginario con relación a las prepagas, es que cuanto más pagamos mejor es la cobertura.

Este no es así, las grandes empresas de salud, también niegan prestaciones; así nos llego el caso de un niño con TEA (trastorno del espectro Autista) al cual OSDE negaba la totalidad de la prestación solicitada por su neurólogo de confianza. Varios fueron los reclamos de los padres, sin resultado positivo, debiendo los mismos pagar de su bolsillo, lo que la  prepaga no reconocía.

Tomamos intervención y pusimos en marcha el camino del amparo con medida cautelar. El Juzgado Federal de Quilmes, resolvió favorablemente el pedido, dictaminando otorgar la medida cautelar, otorgando el 100% de las prestaciones solicitadas.-

*“Es preciso dejar sentado que en supuestos como el planteado en el sublite se trata de proteger el derecho a la salud. Así, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido  que el derecho a la vida de sus individuos y su protección–  en  especial   el   derecho   a   la   salud­   constituyen   un   bien fundamental en sí  mismo que, a su vez, resulta imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal (art. 19 de la Constitución Nacional). El derecho a la vida,   más   que  un   derecho   enumerado   en   los   términos   del   art.   33   de   la Constitución   Nacional,   es   un   derecho   implícito,   ya   que   el   ejercicio   de   los derechos reconocidos expresamente requiere necesariamente de él. A su vez, el derecho a la salud, está íntimamente relacionado con el primero y desde el punto de vista normativo está  reconocido en los tratados internacionales con rango   constitucional   (art.   75   inc.   22   de   la   Constitución   Nacional) (Fallos:321:1684; 323:1339; 324:3569, entre otros). Los aludidos pactos internacionales contienen cláusulas específicas que resguardan   la   vida   y   la   salud   de   los   niños,   según  surge  del  art.  VII  de  la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, del art. 25, inc. 2, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de los arts. 4 °  inc. 1  y 19 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos – Pacto de San   José   de   Costa   Rica del   art.   24,   inc.   1°,   del   Pacto   Internacional   de Derechos Civiles y Políticos y del art. 10, inc, 3°  del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, vinculados con la asistencia y cuidados especiales que se les deben asegurar. Este último tratado reconoce, asimismo,   el   derecho   de   todas   las   personas   a   disfrutar   del   más   alto   nivel posible de la salud física y mental. Entre las medidas que deben ser adoptadas a fin de garantizar ese derecho se halla la de desarrollar un plan de acción para reducir   la   mortalidad   infantil,   lograr   el   sano   desarrollo   de   los   niños   y facilitarles   la   ayuda   y   servicios   médicos   en   caso   de   enfermedad   (Fallos: 323:3229). En   fin,   se   trata,   en   el   caso,   de   procurar   a   los   infantes   los   servicios médicos   y   de   rehabilitación   que   requieran,   en  especial   a   los   que   presenten impedimentos físicos o mentales y de garantizarles el derecho a beneficiarse de  la   seguridad  social   (conf.  arts.  23,  24  y  26  de  la  Convención   sobre  los Derechos del Niño”….

“…Hacer lugar a la medida cautelar solicitada en consecuencia ordenar a la   Organización   de   Servicios   Directos   Empresarios   que   provea   al   menor S. O. L.  la cobertura del 100% del tratamiento   cognitivo   conductual   (40   horas   mensuales   de   las   terapias: psicología, psicopedagogía, neurolingüística y terapia ocupacional, todo en un centro   integral   calificado),   en   virtud   de   las   prescripciones   indicadas   por   el facultativo   que   trata   al   menor   de   conformidad   con   los   presupuestos presentados en la Prepaga en tiempo y forma y a tenor de la discapacidad que padece…”

*Autos: JUZGADO FEDERAL DE QUILMES,  L., M. T. Y OTRO c/ OSDE BINARIO s/AMPARO LEY 16.986.-

DESDE AMPARANDO SALUD SEGUIMOS TRABAJANDO PARA GARANTIZAR DERECHOS.-

sábado, 16 de mayo de 2015

Nuevo espacio de Servicios….Amparando Salud



Ampliando nuestra defensa de derechos, creamos un nuevo espacio para el reconocimiento de las negativas o rechazos de las Obras sociales y prepagas al Derecho a la Salud.
Amparando Salud, nace como herramienta necesaria y vehículo para que ante los continuos maltratos de los agentes de salud, podamos ayudar a encontrar la mejor solución, el Amparo Judicial.
Gracias por la difusión y estamos en contacto.-

domingo, 22 de marzo de 2015

Bailando por una registración

Condenan a pagar una indemnización al conductor Marcelo Tinelli y la productora Ideas del Sur, por falta de registración laboral y fraude a la Ley

Cuando pensamos en los índices que se publican de trabajo no registrado, lo primero que  se nos viene a la cabeza, son lugares remotos de la Argentina, una cosecha en el Norte, la zafra, el trabajo en casas particulares, pero difícilmente pensemos en el mundo del espectáculo y el entretenimiento.-
Tanto en los teatros, la televisión, y las radios, es moneda corriente trabajar sin registro laboral conforme a la legislación vigente,  por que ya sea por tareas de corta duración, o profesionales que se presupone de ante mano que son “liberales” y con el solo hecho de presentar una factura por sus servicios, esta todo saldado y correcto.-
La  Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I, en el expediente  “Nattkemper, Edmundo Federico vs. Ideas del Sur S.A. y Tinelli, Marcelo Hugo s. Despido”1, condeno solidariamente a la productora y el conductor, por tener mal registrado al trabajador (camarógrafo), al cual se lo hacia facturar por su trabajo, y que además no se respeto su antigüedad en la tarea, ya que venia de trabajar en otra empresa (Telefe SA), cumpliendo la misma tarea.-
Puntos a tener en cuenta:
Trabajador Autónomo: El hecho de llamar a la relación laboral como Autónoma, no es un concepto real, si el trabajador realiza su tarea en las instalaciones del patrón, recibe ordenes de este, cumple un horario, recibe un pago,  hace lo que el patrón dice y no lo que él quiere; dadas estas pautas, existe relación laboral, la cual debe ser registrada.-
Deber de registrar: El deber de registrar nace desde el primer día de trabajo, no se debe esperar hasta pasar el periodo de prueba; desde el comienzo de la relación es importante el registro, pues el trabajador, tendrá cobertura de una obra social, el seguro de riesgo de trabajo y los beneficios de los aportes jubilatorios y las asignaciones familiares.-
Responsabilidad del Empresario:  El empresario debe tener “la diligencia del buen hombre de negocios” la omisión lo hace responsable por los daños y perjuicios generados. Con esto queremos decir, que más allá de condenar a las sociedades anónimas o empresas diversas por la falta de registración de sus trabajadores, sus dueños, son responsables directos por el accionar ilícito y con el tratar de simular una relación laboral en una de trabajo autónomo.-
Si estas pasando por algunas de estas situaciones no dejes de consultar con tu abogado de confianza.-
1.- Fallo completo aquí.

Bailando por una registración

Condenan a pagar una indemnización al conductor Marcelo Tinelli y la productora Ideas del Sur, por falta de registración laboral y fraude a la Ley

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Imagen propiedad de: link

Cuando pensamos en los índices que se publican de trabajo no registrado, lo primero que  se nos viene a la cabeza, son lugares remotos de la Argentina, una cosecha en el Norte, la zafra, el trabajo en casas particulares, pero difícilmente pensemos en el mundo del espectáculo y el entretenimiento.-

Tanto en los teatros, la televisión, y las radios, es moneda corriente trabajar sin registro laboral conforme a la legislación vigente,  por que ya sea por tareas de corta duración, o profesionales que se presupone de ante mano que son “liberales” y con el solo hecho de presentar una factura por sus servicios, esta todo saldado y correcto.-

La  Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I, en el expediente  “Nattkemper, Edmundo Federico vs. Ideas del Sur S.A. y Tinelli, Marcelo Hugo s. Despido”1, condeno solidariamente a la productora y el conductor, por tener mal registrado al trabajador (camarógrafo), al cual se lo hacia facturar por su trabajo, y que además no se respeto su antigüedad en la tarea, ya que venia de trabajar en otra empresa (Telefe SA), cumpliendo la misma tarea.-

Puntos a tener en cuenta:

Trabajador Autónomo: El hecho de llamar a la relación laboral como Autónoma, no es un concepto real, si el trabajador realiza su tarea en las instalaciones del patrón, recibe ordenes de este, cumple un horario, recibe un pago,  hace lo que el patrón dice y no lo que él quiere; dadas estas pautas, existe relación laboral, la cual debe ser registrada.-

Deber de registrar: El deber de registrar nace desde el primer día de trabajo, no se debe esperar hasta pasar el periodo de prueba; desde el comienzo de la relación es importante el registro, pues el trabajador, tendrá cobertura de una obra social, el seguro de riesgo de trabajo y los beneficios de los aportes jubilatorios y las asignaciones familiares.-

Responsabilidad del Empresario:  El empresario debe tener “la diligencia del buen hombre de negocios” la omisión lo hace responsable por los daños y perjuicios generados. Con esto queremos decir, que más allá de condenar a las sociedades anónimas o empresas diversas por la falta de registración de sus trabajadores, sus dueños, son responsables directos por el accionar ilícito y con el tratar de simular una relación laboral en una de trabajo autónomo.-

Si estas pasando por algunas de estas situaciones no dejes de consultar con tu abogado de confianza.-

1.- Fallo completo aquí.

viernes, 27 de febrero de 2015

Cautelar contra Unión Personal, por prestación negada a niño con TEA

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Generalmente los dibujos animados que miran los niños pequeños, no tienen villanos, a lo sumo algún personaje que se porta mal o hace mucho lio.

En la vida real de los niños, y más en los que tienen alguna discapacidad o patología el malo, el muy malo esta representado por su obra social o prepaga.

En este caso ese papel lo hace muy bien Unión Personal, que niega sistemáticamente las prestaciones a los niños con TEA (trastorno del espectro Autista), solicita, exige, pide, demanda innumerables papeles, tramites, sellos, firmas, y cuestiones de orden administrativo, que alejan la prestación que necesitan los niños, y acercan a sus padres en una onda desesperación.

Pero bueno, no todo es tan malo, en la zona sur del gran Buenos Aires, aparece un justiciero,  el Juzgado Federal de Quilmes, que en un día, si en un día, saco la cautelar que le pedimos y formalizamos en un amparo desde el estudio, y así ordeno el cumplimiento por parte de la obra social, de todas las terapias ordenadas por el medico tratante.-

Felicitamos a los secretarios y al Juez a cargo del juzgado por su voluntad de hacer su trabajo en tiempo y forma, para lo cual podremos decir ES JUSTICIA.-

 

*JUZGADO FEDERAL DE QUILMES C. M. L. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986.- Quilmes, 24 de febrero de 2015…Es necesario destacar que, atento el estado de salud del menor T. M. V., advierto la necesidad del suministro de las prestaciones solicitadas conforme su patología,  es preciso dejar sentado que en supuestos como el planteado en el sublite se trata de proteger el derecho a la salud. Así, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que el derecho a la vida de sus individuos y su protección – en especial el derecho a la salud­ constituyen un bien fundamental en sí mismo que, a su vez, resulta imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal (art. 19 de la Constitución Nacional). El derecho a la vida, más que un derecho enumerado en los términos del art. 33 de la Constitución Nacional, es un derecho implícito, ya que el ejercicio de los derechos reconocidos expresamente requiere necesariamente de él. A su vez,el derecho a la salud, está íntimamente relacionado con el primero y desde el punto de vista normativo está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional),  Respecto del peligro en la demora tal requisito se encuentra acreditado atento a que el menor necesitaría las prestaciones indicadas por su médico neurólogo a fin de mejorar su calidad de vida.­ Ante estas circunstancias, considero prudente atender las obligaciones tendientes a asegurar la asistencia integral que nace una vez producida una afectación a la salud, en razón del “Derecho a la Atención y Asistencia Sanitaria” por el cual todo Magistrado debe velar y cuyo contenido implica la compleja tarea de planificación y previsión de recursos presupuestarios necesarios para llevar a cabo la satisfacción de los requerimientos de salud correspondientes a toda la población. Como anticipé la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en innumerables fallos ha puesto de relieve los perfiles del derecho a la salud a la luz de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado, a través de prestaciones positivas configuradas en el plexo normativo de las leyes 23.660 y 23.661, entre otras. Así ha sostenido que el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional y que el hombre, como eje y centro de todo sistema jurídico, es un fin en si mismo, su persona es inviolable y constituye un valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre valor de carácter instrumental (Fallos: 302:1284; 310:112).­ En consecuencia corresponde disponer como medida cautelar que la demandada Obra Social de la Unión Personal Civil de la Nación en el término de cuarenta y ocho horas (48 hs.) proceda a suministrar al menor T. M. V.  la cobertura total y en un100% del tratamiento cognitivo conductual, a saber 57 horas mensuales de las siguientes terapias: psicología, psicopedagogía, neurolingüística y terapia ocupacional, todo en un centro especializado, y asimismo, la integración escolar durante todo el período lectivo, indicado por el médico tratante.­

domingo, 8 de febrero de 2015

Programa #94 de Abogados de Radio del 4 de febrero de 2014


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Ya entramos en el mes de febrero de 2015, y en los medios el caso #Nisman se va desdibujando entre múltiples opiniones  pero con pocas cuestiones resueltas, nos metemos en el tema y tratamos de dar algunos puntos de vista más objetivos.
Entrevistamos al Dr. Ricardo Guibourg, Ex Juez de La Nación, sobre la Maestría Filosofía del Derecho en la UBA y su visión actual del derecho.-


Ya en la segunda hora, nos relajamos un poco con un clásico el Legalmente Escandaloso y la Cartellera de Juan Manuel, ya con las postulaciones a los premios Oscar.-

La Convención sobre discapacidad, con rango Constitucional

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En el marco de la sanción de la Ley 27.0044, se otorgo rango constitucional a la Convención Internacional sobre discapacidad. Esto en que nos beneficia?, a partir de ahora, la convención forma parte de nuestra legislación, por lo cual invocarla para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, tiene más fuerza.
 
Ley 27.044
Sancionada: Noviembre 19 de 2014
Promulgada: Diciembre 11 de 2014
Fecha de Publicación: B.O. 22/12/2014
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Otórgase jerarquía constitucional en los términos del artículo 75,
inciso 22 de la Constitución Nacional, a la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27.044 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Lucas Chedrese. — Juan H.
Estrada.


















viernes, 12 de diciembre de 2014

La importancia de tener los aportes al día.

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Muchas veces nos quejamos de la injerencia de la AFIP en la vida de los contribuyentes, pero en esta oportunidad, debemos felicitar por la iniciativa de poner en alerta a los trabajadores.
La nueva publicidad de la AFIP, en diarios, medios gráficos, en vía publica y medios digitales, alerta y da el uso de un sistema de consulta fácil y accesible para el trabajador, como es mandar un msn.-
La ley de contrato de trabajo prevé, una sanción en el caso de falta de  realización de aportes por parte del empleador, el art. 132 bis, tanto de la seguridad social, como de la obra social, que es un salario mensual hasta el efectivo pago de los aportes. Todo esto previa intimación al empleador.
La idea de controlar los aportes de manera sencilla, le da la posibilidad al trabajador, de saber si debe o no reclamar, y siempre en caso de duda consultar a su abogado de confianza.-

viernes, 28 de noviembre de 2014

Consejos para Corazón de América por Am 830 Radio del Pueblo

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Aun cuando el trabajador extranjero fuere ilegal, le corresponde la indemnización por despido.
Si bien la ley que regula la situación de los trabajadores migrantes prohíbe trabajar a los extranjeros que residan irregularmente en el país, ya sea por cuenta propia o ajena, la  norma veda a las personas físicas y jurídicas (públicas o privadas) darle ocupación a aquellos, es decir la prohibición es para el empleador.
La   prohibición de otorgar ocupación remunerada (trabajo) a un residente ilegal va dirigida siempre a quien utilice sus servicios en violación a las disposiciones de la ley.
En tal sentido, la propia ley de migraciones establece que no exime al empleador o dador de trabajo del cumplimiento de las obligaciones emergentes de la legislación laboral respecto del extranjero "cualquiera sea su condición migratoria", y que en modo alguno puedan afectarse los derechos adquiridos de éstos, en virtud de trabajos ya realizados.
En resumen, si el trabajador llego al país, y consigue trabajo, es obligación primero estar en regla con su documentación, pero si lo contratan, tiene todos los derechos y obligaciones que un trabajador local.-
Mas información en Email: info@martinsabadini.com.ar Tel: 011-4222-8009 , o @martinsabadini

*Ley 25871:
ARTICULO 53. — Los extranjeros que residan irregularmente en el país no podrán trabajar o realizar tareas remuneradas o lucrativas, ya sea por cuenta propia o ajena, con o sin relación de dependencia.
ARTICULO 54. — Los extranjeros mantendrán actualizados ante la Dirección Nacional de Migraciones, por la vía y plazos que se indique en la reglamentación, los datos referidos a su domicilio, en donde se considerarán válidas todas las notificaciones.
ARTICULO 55. — No podrá proporcionarse alojamiento a titulo oneroso a los extranjeros que se encuentren residiendo irregularmente en el país.
*Ley 20744
Art. 40. —Trabajo prohibido.
Se considerará prohibido el objeto cuando las normas legales o reglamentarias hubieren vedado el empleo de determinadas personas o en determinadas tareas, épocas o condiciones.
La prohibición del objeto del contrato está siempre dirigida al empleador.
Art. 42. —Nulidad del contrato de objeto prohibido. Inoponibilidad al trabajador.
El contrato de objeto prohibido no afectará el derecho del trabajador a percibir las remuneraciones o indemnizaciones que se deriven de su extinción por tal causa, conforme a las normas de esta ley y a las previstas en los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo.







domingo, 4 de mayo de 2014

Pinta tu aldea y pintaras el mundo….lo echaron.-

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“Todos serán iguales ante la ley”

 

Carátula: Crespo Pueblas, Alfredo Adrián vs. FAF Asociados S.R.L. s. Despido directo por otras causales, Fecha: 20/03/2014
Juzgado: Neuquén Neuquén Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Sala I

Se produjo un despido por justa causa, por la  falta de respeto a un superior y por  Pintadas agraviantes contra el dueño de la empresa.-

Un trabajador fue despedido después de presumiblemente organizar y participar en la manifestación frente al lugar de trabajo, donde se lo acuso de haber injuriado al gerente de la empresa mediante inscripciones realizadas en público con pinturas en las paredes de las instalaciones de la fabrica y en el pavimento de la calle acusándolo de “represor” y de no abonar el aguinaldo cuando por ley no ha vencido el plazo de pago.

Pasado este acontecimiento, el empleador, lo despido, haciendo saber en los telegramas, la situación de las pintadas y los insultos.-

Lo que aquí se ha roto en la relación de trabajo, es la máxima  o guía de conducta que marca el articulo 63 de la Ley de Contrato de Trabajo, la “Buena Fe”. (art. 63. Las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo).

Así el maestro del Derecho del trabajo Americo PLÁ RODRÍGUEZ, dice en  “Los principios del Derecho del Trabajo”, de  Depalma, 1978, pág. 310/11, que  “Se suele distinguir entre la buena fe- creencia y la buena fe- lealtad. La buena fe-creencia es la posición de quien ignora determinados hechos y piensa, por tanto que su conducta es perfectamente legítima y no provoca perjuicios a nadie. En este sentido, se habla de poseedor de buena fe. La buena fe-lealtad se refiere a la conducta de la persona que considera cumplir realmente con su deber. Supone una posición de honestidad y honradez en el comercio jurídico, en cuanto lleva implícita la plena conciencia de no engañar ni perjudicar ni dañar. Más aún: implica la convicción de que las transacciones se cumplen normalmente, sin trampas ni abusos ni desvirtuaciones ..."

La sentencia de la Cámara dijo:

“Corresponde revocar la sentencia de grado y rechazar en todas sus partes la demanda promovida por el trabajador, en tanto se pudo acreditar mediante prueba testimonial que éste participó activamente y de manera personal en la realización de las pintadas agraviantes en forma pública contra el dueño de la firma empleadora, todo ello en un contexto de virulencia e insultos que excedió el marco de un simple reclamo laboral. No obsta lo afirmado la circunstancia que el representante legal de la demandada no se haya presentado a absolver posiciones, en tanto la confesión ficta carece de un valor absoluto y debe ser apreciada en su correlación con el resto de las pruebas atendiendo a las circunstancias comprobadas en la causa”.

Existió un voto en disidencia, el cual sostuvo que los testigos no llegaron a convencerlo por sus dichos, por lo cual rechazaba las causales del despido.

“Se confirma la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda incoada por el trabajador, en tanto de los términos utilizados para fundar tal decisión difieren de los comunicados en el telegrama de despido, y si bien la demandada critica la desproporcionalidad de la sanción como fundamento de la improcedencia del despido, sus argumentos se limitan a disentir en cuanto a la apreciación de los hechos, siendo necesario señalar que no resultan uniformes las declaraciones testimoniales respecto al contenido de las pintadas que se imputan al actor como hecho injuriante causal de su despido, lo que impide valorar el tenor de las mismas. (Del voto en disidencia Dr. Pascuarelli.)”.-

Querido compañero, más allá que las cuestiones laborales, se pongan feas, y lo injusto invade tu trabajo, a mantener la calma, a guardar los pinceles, y siempre, siempre consulta a tu abogado de confianza, quien sabrá darte el mejor consejo.-

jueves, 1 de mayo de 2014

¿Salimos a comer?

 

Nota del Portal Derecho en Zapatillas
Por Martín Sabadini y Sergio Mohadeb
[Sergio] Trabajé en un lugar con un jefe que vociferaba: «Salgan a comer, ¡Son profesionales, no son esclavos!». Claro, pensaba, pero si a la vez me pedís completar un objetivo, puede que tengas que quedarte más tiempo. Igual resalto que alentaba el descanso que en los casos de «doble escolaridad» hasta puede ser mejor para el descanso, para ser más productivos, formar un grupo y la lista sigue. Cuando laburaba por ahí, me llevaba empanadas a la plaza de Retiro, la de la colina.roast-veggie-beauty1-web
[Martín] Creo que debería estar la opción. En muchos casos hay quien prefiere comer en el escritorio, incluso frente al monitor, puede no ser lo mejor pero es como fumar…
[Sergio] Sí, pero ¿Qué pasa cuando se trabaja 8 o 9 horas? En definitiva hay una cuestión de salud involucrada, es necesaria la pausa.
[Martín] El derecho a la pausa está, por una razón de salud: necesitamos comer así como ir al baño. El punto es quién paga el tiempo de almuerzo, si la empresa o el empleado… y acá hay dos criterios, no siempre el derecho es claro. La regla básica dice que hay jornada, cuando el trabajador está a disposición del empleador «en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.»
Si Carlos sale a almorzar, no está trabajando y ese tiempo que excede las 8 de jornada no podría ser pagada como hora extra, porque se debe descontar la hora de almuerzo. Es que los casos que llegan al poder judicial se relacionan con el cómputo de las horas extras. Así una vuelta se tuvo en cuenta que «el personal se tomaba 45 minutos diarios al mediodía para el almuerzo, y que, si bien existía un salón comedor dentro de las instalaciones de la empresa, generalmente iban a comer afuera. Dicha circunstancia pone de relieve que el tiempo destinado en beneficio propio por el trabajador, sin que existan alegaciones ni pruebas relativas a que durante ese lapso hubiere estado a disposición del empleador, no puede considerarse como integrativo de la jornada diaria de labor, razón por la que cabe deducir dicho lapso de la cantidad de tiempo computable a los fines de establecer la realización de horas extraordinarias («Fasanella, Jorge Omar vs. Meditea Electromedica S.R.L. s. Despido», Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala II; 14-07-2004). Básicamente, si saliste a comer, es tiempo libre.
Si me decís que esto no te dio hambre, no sé si te creo...
Si me decís que esto no te dio hambre, no sé si te creo…
[Sergio] Ahora, si el jefe llama al empleado, dícil que le pueda contestar “esperá que estoy comiendo”, aunque para mí, respetar los tiempos de descanso es fundamental. Una cosa es una urgencia, y otra algo habitual. Y tampoco es lo mismo salir a comer dos horas que 40 minutos, creo que el tiempo mínimo. Es cuestión de acordar, y por eso llega al poder judicial cuando la relación laboral terminó y el trabajador no tiene mucho que perder.
Otros jueces, como algunos de la Sala VI consideran que el «intervalo de una hora para comer debe estimarse como tiempo trabajado. En este sentido, las pausas breves que frecuentemente se otorgan para que los trabajadores tomen un refrigerio o una merienda dentro de los horarios continuados, integran la jornada de trabajo, porque el ligero descanso está previsto y reglamentado por el empleador; y estos descansos se relacionan con el mejor desempeño de la labor antes que con el provecho del dependiente.» («Sanaberon, Manuel vs. Maxiconsumo S.A. s. Diferencias de salarios», del 03/03/2010).
[Martín] Pero no pierdas de vista que en ese mismo caso, la jueza Fontana disintió para decir que como los empleados de la empresa contaban con una hora para almorzar y entiendo que esta hora no puede considerarse como tiempo trabajado, ya que el trabajador no estuvo efectivamente a disposición del empleador, sino que pudo gozar del mismo en beneficio propio.colada
El consejo práctico es mantener un adecuado control de las horas que se trabajan de más, si las podemos anotar día a día mucho mejor. Y en cuanto a la hora de almuerzo, si el convenio colectivo no la prevé, lo mejor es dialogar con la empresa para intentar compatibilizar las preferencias personales con las necesidades de la organización.
[Sergio] Ojo que hubo una empresa de cervezas que daba esa bebida a los empleados durante el almuerzo. Uno de ellos los demandó por fomentar su alcoholismo y ganó el juicio. ¡Ahora no lo hacen más! Buen provecho.












Sin pan y sin Trabajo

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